Resolución sobre instalación, aperturas y traslados de estaciones de servicios

En el orden de aclarar y unificar criterios en relación a la instalación, aperturas y traslados de estaciones de servicios y en pos de brindar mayor certeza a los solicitantes, a la vez que se promueve la transparencia en el sector, la Resolución 247/023 establece lo siguiente:
Todas las distancias mencionadas en la Resolución N° 377/2022 se refieren a la medida que surge al trasladarse en vehículo desde el baricentro de un predio hasta el baricentro del otro.
En el numeral 2) - I. - literal b.1 de la Resolución N° 377/2022, se aclara que la distancia de "20 Km de otros ya existentes" se refiere a otros puestos ubicados en la misma Ruta.
En el numeral 3) - II de la Resolución N° 377/2022, se establece que para realizar un traslado, además de estar a una distancia máxima de 2.000 m del punto actual de venta, se deben cumplir las condiciones establecidas en el numeral 2) -
Se adjunta la Resolución N° 247/023, que será publicada el 25 de mayo de 2023 en el Diario Oficial.