Institucional

Revisión de precios de paridad de importación (PPI)

En el marco del convenio URSEA-CAF se llama a una consultaría para la actualización de la metodología utilizada para calcular los PPI de combustibles.
URSEA

“CONSULTORÍA PARA ESTUDIO TÉCNICO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA METODOLOGÍA, HIPÓTESIS Y PARÁMETROS UTILIZADOS EN LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE PARIDAD DE IMPORTACIÓN (PPI) DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO”


En el marco del convenio de cooperación institucional celebrado entre CAF y URSEA, la URSEA realiza un llamado para la contratación de una consultoría que tiene como principal objeto la revisión y actualización de la metodología utilizada para calcular los precios de paridad de importación (PPI) de los productos derivados del petróleo. La metodología vigente se encuentra disponible en el sitio web: www.ursea.gub.uy.

La fecha de cierre del presente llamado es el 17 de noviembre de 2016. Se podrán presentar tanto consultores individuales como firmas consultoras, siendo indispensable la experiencia en trabajos vinculados al objeto del presente llamado.


El curriculum y la propuesta de trabajo deberán ser enviados a llamadoscnd@ursea.gub.uy.


Requisitos para la postulación:
 

  1. Curriculum vitae del consultor individual o del líder del equipo de trabajo según corresponda. Se deberán detallar los trabajos realizados vinculados al objeto de este llamado, indicando referencias y datos de contacto.
  2. Propuesta de trabajo con la planificación de la consultoría y la especificación del alcance que se lograría en cada uno de los puntos de los términos de referencia, en particular en los 4.2 y 4.3.


Otras condiciones y requisitos:

  • Los consultores podrán ser personas jurídicas o naturales.
  • Las firmas consultoras que participen en el proceso de selección deberán estar legalmente constituidas y registradas en su respectivo país.
  • Los consultores contratados, sean personas jurídicas o naturales, no podrán tener, directa o indirectamente, al mismo tiempo dos contratos de servicios financiados con recursos de la CAF, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de CAF.
  • No se podrá contratar consultores o miembros de firmas consultoras, si ellos pertenecen, directa o indirectamente al personal permanente o temporal de la URSEA, o si hubieren pertenecido a ella dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de contratación. El mismo impedimento aplicará para el personal que ha pertenecido a CAF.
  • No podrán ser contratados consultores que mantengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el representante legal de la URSEA, el coordinador o responsable técnico de la operación.

 

 

Descargas