Combustibles 
Sentencia TCA referida al artículo 49 del reglamento de gas licuado de petróleo
Las distribuidoras de GLP son responsables de su cadena de distribución.

La obligación está dispuesta en el artículo 49 del reglamento de actividades.
Esta sentencia es un firme apoyo a lo que siempre se ha sostenido desde Ursea, en cuanto a que, las distribuidoras deben tener la debida diligencia y por tanto son responsables de las actividades desarrolladas por todas las instalaciones que integran su cadena de distribución.