Ursea declara inválidos procedimientos de soldadura con certificados de ensayo adulterados

Mediante la Resolución N.º 585/025 del 3 de diciembre de 2025, Ursea declaró la invalidez de un conjunto de procedimientos de soldadura presentados por por la firma de razón social NICKEL JUAN CARLOS, RUT 170221420018 (nombre de fantasía POLIEND), luego de verificarse que los certificados de ensayo resultaron apócrifos, conforme listado que se anexa a la resolución.
Ursea determinó que los reportes de ensayo presentados como emitidos por el laboratorio LABTESA habían sido falsificados, ya que dicho laboratorio confirmó no haber realizado trabajos para la empresa involucrada desde el año 2014. Esta documentación apócrifa había sido utilizada como sustento técnico en procedimientos de soldadura aplicados en reparaciones de generadores de vapor y presentados ante Ursea por distintas empresas reparadoras.
Ursea concluyó que los procedimientos basados en certificaciones no auténticas carecen de validez técnica y jurídica, al no cumplir con la normativa internacional ni con el Reglamento de Generadores de Vapor.
Medidas adoptadas por Ursea
La resolución dispone:
- Invalidar todos los procedimientos de soldadura elaborados por la firma POLIEND cuyos certificados de ensayo fueron confirmados como falsos.
- Establecer que los procedimientos de soldadura elaborados por la firma NICKEL JUAN CARLOS cuyos certificados no se encuentren expresamente incluidos en el referido listado, no podrán ser utilizados hasta tanto Ursea se expida expresamente sobre su validez.
- Exigir revisión previa: toda empresa reparadora que desee utilizar procedimientos elaborados por POLIEND deberá someterlos a revisión y validación por parte de Ursea.
- Responsabilidad de las empresas reparadoras: cada empresa será responsable por la autenticidad de los documentos que presente y por el cumplimiento de la normativa aplicable.
Ursea comunicará a las empresas involucradas y a todos los Agentes Vinculados registrados en la categoría Reparaciones y/o Alteraciones del sector Generadores de Vapor.
Se adjunta la Resolución N.º 585/025.
