Generadores de Vapor

Ursea Reconoce capacitaciones y certificaciones nacionales e internacionales para operadores de Ensayos No Destructivos

Mediante la Resolución N° 484/025 Ursea valida y reconoce capacitaciones y certificaciones relacionadas con los Operadores de Ensayos No Destructivos.
Generador de Vapor
Esta medida es fundamental para la implementación del Reglamento de Generadores de Vapor, aprobado previamente por la Resolución del Directorio N° 220/024. El Reglamento de Generadores de Vapor, en su Anexo 7, capítulo 7.2, establece que los Operadores de Ensayos No Destructivos deben cumplir con los Niveles I, II y III de certificación definidos por la Norma UNIT/ISO 9712:2012.

La Resolución N° 484/025 establece dos modalidades principales de reconocimiento para los Operadores de Ensayos No Destructivos : un reconocimiento de carácter general y una medida temporal.

1. Reconocimiento permanente de certificaciones (Niveles I, II y III)

Ursea ha resuelto reconocer las siguientes certificaciones para los Operadores de END en los Niveles I, II y III:

• Esquemas Internacionales basados en ISO 9712: Se reconocen las certificaciones de Operadores en END obtenidas bajo esquemas de certificación internacionales basados en la norma ISO 9712.

• Estándares ASNT: Se acepta la certificación de terceros bajo estándares ASNT (Sociedad Americana para Ensayos No Destructivos). Este reconocimiento aplica específicamente para los procedimientos escritos del Agente Vinculado correspondiente.

2. Reconocimiento por un plazo de doce meses (Niveles I, II y III)

Adicionalmente, y como una medida temporal, Ursea resolvió reconocer de forma provisional ciertas formaciones y certificaciones por un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la Resolución (08/10/2025).

Este reconocimiento provisional de 12 meses aplica a dos categorías de documentación:

1. Formación Internacional (Temporal): La formación obtenida bajo esquemas de certificación internacionales basados en la norma ISO 9712 y bajo estándares ASNT (para los procedimientos escritos del Agente Vinculado).

2. Formación Nacional (Específica): La documentación probatoria de capacitaciones y/o certificaciones adquiridas entre los años 2014 y 2018 en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias.

 

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