Programa

Generadores de vapor

De acuerdo a los nuevos cometidos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) establecidos en el marco de la Ley Nº18719, es competencia de la Unidad el control y fiscalización de los generadores de vapor.

Descripción

Un Generador de Vapor es un recipiente sometido a presión interna donde se produce vapor de agua a una presión superior a la atmosférica, mediante la aplicación del calor producido por una fuente externa

Los Generadores de Vapor, debido a su diseño, acumulan grandes cantidades de energía en forma de calor latente en la masa de agua que se encuentra sometida a presión. En caso de falla estructural esta energía acumulada puede ser liberada en forma súbita con efectos expansivos provocando serios daños a sus alrededores. A su vez, son equipos que trabajan en conjunto con sistemas de alimentación de combustible, instalaciones eléctricas y de control, alimentación de agua y neumática que han de ser operados y mantenidos para evitar riesgos hacia las personas.

A partir del año 2011 la URSEA incorpora a sus cometidos el control y fiscalización de los Generadores de Vapor (Ley Nº18.719). Se exceptúan los equipos de cualquier capacidad cuya presión de trabajo no supere la de 0,5 kg/cm2 y aquellos con capacidad total inferior a 25 litros y presión inferior a 5 kg/cm2 (Decreto Nº 406/988).

Un valor fundamental a tener presente en los Generadores de Vapor es la seguridad tanto en el diseño, la construcción, la operación como en el mantenimiento, enfocada en la prevención de accidentes y reducción de los riesgos involucrados. Por ello URSEA realiza el control y fiscalización de los mismos, así como fijar reglamentaciones claras que contribuyan al desarrollo productivo seguro y eficiente.

A partir de la aprobación del Reglamento de Generadores de Vapor, se establecen Categorías:

Categorías Generales:
Pequeños (P) son aquellos con PMTA igual o menor a 6 kgf/cm2 no incluidos en la categoría E1.
Medianos (M) son aquellos con PMTA mayor a 6 kgf/cm2 y menor a 22 kgf/cm2.
Grandes (G) son aquellos con PMTA igual o mayor a 22 kgf/cm2.

Categorías Especiales:
Especiales del tipo 1 (E1) son aquellos con PMTA igual o menor a 3 kgf/cm2, volumen igual o menor a 140 litros, y superficie de calefacción igual o menor a 6 m2.
Especiales del tipo 2 (E2) son aquellos que utilizan como combustibles licor negro para recuperación de químicos específicos con tratamiento particular o no convencional.
Especiales del tipo 3 (E3) son aquellos que tienen como fuente energética la electricidad.

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