Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua tiene como cometido principal regular los sectores de energía, combustible y agua en todo el país. Para cumplir con esta tarea, tiene muchos otros cometidos. El artículo 239 de la Ley 19.889 del 2020 se encarga de plantear cuáles son. Este artículo sustituyó al artículo 2 de la Ley 17.598 del 2002 en la redacción dada por el artículo 118 de la Ley 18.719 del 2010.

Cometidos Sustantivos

  • Controlar el cumplimiento de la ley que crea la Unidad (Ley 17.598, Competencias de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua), todas sus reglamentaciones, disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios que comprende. A su vez, debe establecer los requisitos que tienen que cumplir aquellos que realicen actividades dentro de su competencia.

     

  • Dictaminar en los procedimientos de otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos u otros actos jurídicos habilitantes para la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia.

     

  • Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para la celebración de los actos o contratos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares de las entidades públicas competentes.

     

  • Dictar actos administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de regulación y control de las actividades y servicios que le correspondan, teniendo en cuenta estos objetivos: la extensión y universalización del acceso a los servicios, el fomento del nivel óptimo de inversión para la prestación de los servicios en las condiciones que fije la regulación sectorial, la aplicación de tarifas que tomen en consideración la evolución de los costos y otros criterios técnicos correspondientes, sin perjuicio de los lineamientos respecto a la política tarifaria que el Poder Ejecutivo incorpore. La promoción y defensa de la libre competencia en los sectores regulados, sin perjuicio de los monopolios legalmente establecidos, la adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores. La prestación igualitaria, con regularidad, continuidad, calidad y eficiencia de los servicios, la libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en base a información clara y veraz. Por último, la seguridad del suministro y la protección del medio ambiente.

     

  • Dictar normas técnicas con relación a los servicios dentro de su competencia y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados y prestadores de servicios, pudiendo requerir la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, así como realizar instrucciones particulares. Al mismo tiempo, realizar las inspecciones que sean necesarias para su cumplimiento.

     

  • Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores. En simultáneo, podrá constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997. 

     

  • Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en lo pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las previstas en los literales d) y g) de dicha norma. Las sanciones aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido proceso. Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte.  La Unidad tiene la tarea de promover y defender la competencia y, en su caso, recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos en materia de defensa de la competencia.

     

  • Evaluar en forma permanente y determinar técnicamente las tarifas y precios correspondientes a los servicios dentro de su competencia, formulando las recomendaciones que entienda del caso e informando al Poder Ejecutivo de aquellas tarifas que requieran su consideración y aprobación.

     

  • Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su ámbito de actuación.