Hidrocarburos

Consultas frecuentes sobre el sector de Hidrocarburos.

¿Qué trámites se requiere realizar en la Ursea si se quiere comercializar combustibles líquidos? (excepto GLP)

Es aplicable la Resolución Nº 53/07, deben registrarse todos los agentes que almacenan, transportan, distribuyen y comercializan combustibles derivados del petróleo. Se puede acceder al formulario en el Registro de Agentes en Actividades Vinculadas a los Combustibles (RAC), en la sección de trámites.

¿Qué trámites requiere realizar en Ursea un agente en actividades vinculadas al GLP?

Los agentes en actividades vinculadas al GLP deberán inscribirse en el Registro de Agentes en Actividades Vinculadas al GLP – RAGLP y tramitar en la Ursea la autorización de operación de la instalación.
En el caso de instalaciones que posean una capacidad de almacenamiento de 8000 kg o más de GLP, se requerirá previamente la aprobación por parte de la Ursea.

¿Cuáles son los controles que realiza la Ursea a los combustibles comercializados?

Ursea verifica en forma periódica la calidad de los combustibles comercializados en todos los puestos de venta del país y en las plantas de despacho de la Ancap. Se analizan in situ muestras de combustible provenientes de todos los tanques con que cuente el puesto de venta o planta de despacho además de trasladar muestras de combustible al laboratorio para un análisis más exhaustivo.

¿Quién fija los márgenes de distribución y comercialización y el precio máximo de venta al público del GLP?

Los márgenes de distribución y envasado los fija la empresa refinadora estatal Ancap en sus contratos de compraventa con los envasadores. El Poder Ejecutivo fija el precio máximo al consumidor final.

¿Cuáles son los productores de agrocombustibles en el país?

En nuestra web se encuentra publicada la base de datos de agentes vinculados a la producción y comercialización de agrocombustibles, se listan los productores de agrocombustibles.

¿Con qué cartelería deben contar los vehículos destinados al transporte de GLP de acuerdo con la reglamentación de Ursea?

Los artículos que establecen que cartelería de seguridad deben tener los vehículos destinados al transporte de GLP son los artículos 53 y 112 del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP.  El artículo 112 establece: "Los vehículos que transportan GLP, ya sea a granel o en recipientes portátiles, llevarán letreros con leyenda "PELIGRO, GAS INFLAMABLE", según Norma UNIT 18, debiendo ser colocados en la parte trasera y laterales del vehículo. (...)" y el artículo 53 establece que: "Los vehículos de Distribución, ya sean propios o contratados, deberán estar claramente identificados con la razón social y símbolo del Distribuidor, el número del vehículo y el número telefónico de atención al cliente del Distribuidor y con todos los requerimientos técnicos establecidos por la normativa vigente.

¿Qué normativa aplica a las instalaciones destinadas a la venta y/o depósito de garrafas de GLP? (supergás)

El "Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de Gas Licuado de Petróleo (GLP)"  y el "Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP)", aprobados por la Resolución Nº 5/004 de la Ursea (y las posteriores resoluciones modificativas y concordantes), establecen las  especificaciones técnicas, de seguridad y el régimen bajo el cual deberán desarrollarse las actividades por ellos alcanzadas, con el objeto de alcanzar un suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP), ya sea en envases o a granel, con niveles de seguridad y disponibilidad adecuados para los consumidores.
Se encuentran alcanzadas por dichos reglamentos, las actividades de Comercialización Mayorista, Transporte y Distribución de GLP, ya sea envasado o a granel, el envasado de GLP en recipientes portátiles (entre ellos los de 3 kg.13 kg y 45 kg) y la recarga de microgarrafas.
Dichos reglamentos son de alcance nacional, y se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan otros organismos competentes tales como las intendencias municipales, la Dirección Nacional de Bomberos, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entre otros.

¿Qué distancias de seguridad debe cumplir un expendio/depósito/centro de recarga de microgarrafas de GLP?

Las distancias que se deben mantener están establecidas en el artículo 70 del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones. (Resolución N° 5/004). 

¿Qué laboratorios realizan análisis de Biodiesel?

Ursea lleva, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 55/009 (Reglamento de Control de Calidad de Biodiesel y Alcohol Carburante) el listado de laboratorios aptos para realizar análisis de biodiesel y/o alcohol carburante en el marco de la Reglamentación.

¿Qué trámites hay que realizar para instalar una planta de Biodiesel?

De acuerdo a la Resolución Nº 028/008 de la Comisión Directora de la Ursea, las personas que desarrollen actividades de producción y comercialización de agrocombustibles deben presentar a la Ursea la información que obra detallada en los formularios adjuntos a dicha resolución.

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