Generadores de Vapor

De acuerdo a los cometidos de la Ursea, establecidos en el marco de la Ley Nº18719 del 27 de diciembre de 2010 y la Ley Nº 19.535 del 25 de setiembre de 2017, es competencia de la Unidad el control y fiscalización de la fabricación, importación, instalación, operación y funcionamiento de los generadores de vapor.

Un generador de vapor es un recipiente sometido a presión interna donde se produce vapor de agua a una presión superior a la atmosférica, mediante la aplicación del calor producido por una fuente externa.

A partir del año 2011 la Ursea incorpora a sus cometidos el control y fiscalización de los generadores de vapor (Ley Nº18.719 del 27.12.10) En el año 2018 (Ley Nº 19.535 del 25.09.17) se amplía la competencia a controlar, fiscalizar y fijar reglamentaciones relativas a fabricación, importación, instalación, operación y funcionamiento de los generadores de vapor.

Para esto Ursea ha establecido, en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por Resolución del Directorio de la Ursea Nº 081/016 de fecha 19/04/16, los requisitos que deben cumplirse para la operativa, funcionamiento y actividades relacionadas a los Generadores de Vapor.

Entre los requisitos se establece la obligación del Registro de Propietarios y Agentes Vinculados para llevar adelante actividades, así como los procedimientos para la realización de Inspecciones de Habilitación y Anuales.

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