Registro de norma técnica de conectores de vehículos eléctricos
En ese marco, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 225/022 de fecha 13/7/2022, el que, en su artículo 2,° establece que los elementos de conexión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables deben cumplir con la norma UNIT 1234:2020. Por otra parte, en su artículo 8°, establece que en caso que los elementos de conexión no cumplan con dicha norma, se podrá igualmente solicitar la admisión de estos vehículos, indicando la norma de origen en que se encuentran comprendidos y acompañando su traducción oficial al idioma español, ante el MIEM y la Ursea.
La resolución del MIEM S/N de fecha 15/5/2024 reglamenta estos aspectos determinados en el Decreto 225/022, estableciendo que, los importadores o fabricantes nacionales de aquellos vehículos cuyos elementos de conexión cumplan con una norma técnica diferente a la UNIT 1234:2020, deberán verificar que dicha norma técnica se encuentra ya registrada en la Ursea y, de no estarlo, deberán proceder a registrar la misma ante nuestra Unidad. La norma debe encontrarse vigente para ser registrada.
En el caso particular de vehículos categorías L1, L2 y L3, diseñados exclusivamente para carga doméstica, cuya potencia máxima de carga no supere 2,3 kW, se podrá solicitar su admisión ante el MIEM sin que sus elementos de conexión se encuentren comprendidos en una norma de origen, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas que establezca dicho organismo y la restante normativa aplicable a vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables.
Listado de normas técnicas registradas alternativas a UNIT 1234
Decreto del Poder Ejecutivo N° 225/022
Descargas
- RES. 1809 23 REGULACIÓN REGLAMENTARIA DTO 225/023 - CONEXIÓN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HIBRIDOS. (.pdf 1492 KB)
- Listado normas técnicas alternativas a UNIT 1234 15-01-2025 (.pdf 313 KB)