Requisitos para instalaciones eléctricas para carga de vehículos eléctricos

El Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica - RDEE -, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 277/002, establece en su artículo 105 que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto-ley N° 14.694, las instalaciones requeridas para utilización de energía eléctrica en el interior de los inmuebles públicos y privados, deberán ser efectuadas por cuenta de los Usuarios de Distribución, por personas o empresas idóneas autorizadas, debiendo ajustarse a las normas que en la materia dicte el Regulador en ejercicio de su competencia. Tales normas se revisarán y actualizarán periódicamente. Hasta tanto no sean sancionadas, regirán las existentes y lo establecido en el RDEE.

A la fecha, la Ursea no ha dictado una reglamentación en materia de instalaciones eléctricas interiores, por lo que es de aplicación el Reglamento de Baja Tensión de UTE - RBT.

Las instalaciones eléctricas destinadas a la carga de vehículos eléctricos deben cumplir entonces con lo establecido en el RBT, en particular, con lo establecido en su Capítulo XXX - Instalaciones para la carga de Vehículos Eléctricos.

Por más información: Información relativa al Reglamento de Baja Tensión de UTE

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