Tarifas y precios

Los precios máximos al consumidor final de los derivados del petróleo son fijados por el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.889. La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) publica desde 2004 los Precios de Paridad de Importación (PPI) de gasolinas, gasoil, Gas Licuado de Petróleo (GLP), propano y fueloil, con una metodología de cálculo y resultados mensuales que son publicados en el sitio web. La metodología vigente fue el resultado de la revisión encomendada a la Unidad Reguladora por el artículo 236 de la Ley N° 19.889, que estableció que deberá determinarse el “precio de paridad resultante de importar los productos terminados y hacerlos disponibles en las plantas de distribución de ANCAP, incluyendo las tasas e impuestos correspondientes a este tramo de la cadena.” Por otra parte, el Decreto N° 241/020 exhortó a la Ursea la aplicación de determinados criterios rectores para dicha revisión.

Precios de paridad de importación

La determinación de los precios de paridad de importación corresponde al ejercicio teórico de calcular el precio en el mercado local de productos terminados de similar calidad a la de los producidos por Ancap, en la hipótesis de que los mismos puedan ser importados libremente.

En la estructura de costos de los PPI se consideran referencias que reflejan operaciones eficientes y competitivas (internacionales de ser necesario) adaptadas a las condiciones nacionales, que no necesariamente coinciden con los costos incurridos en transacciones concretas efectuadas en el país.

Además del cálculo de los Precios de Paridad de Importación se publican, como referencia, información de precios de paridad de importación para agrocombustibles (etanol y biodiesel).

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