Ventas

De acuerdo a lo informado por las distribuidoras en el marco de lo establecido en el Artículo 70 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP, “los agentes autorizados comunicarán a Ursea trimestralmente las cantidades de GLP adquiridas y suministradas, modalidad de recibo y entrega, y localidad donde se recibió o entregó el producto”.

Se publican las tablas correspondientes:

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