Combustibles líquidos - Informe de análisis de producto

Información que envían los agentes regulados a Ursea.

Aspectos reglamentarios:

El 30 de abril de 2009 la Ursea aprueba el Reglamento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos (Resolución Nº 55/009). El artículo 15 del referido reglamento establece que los productores de biodiesel deben entregar a la URSEA los informes de análisis correspondientes a Lotes de Biodiesel obtenidos en un proceso de producción, seleccionados de forma aleatoria, según la siguiente frecuencia:

  • Mensualmente un informe de análisis que debe contener al menos los parámetros detallados en el anexo 1 del reglamento.
  • Semestralmente, un informe de análisis que debe contener la totalidad de los parámetros de la tabla para fines reglamentarios de la Norma UNIT 1100 El artículo 17 del ya citado reglamento establece que los productores de alcohol carburante deben también entregar a la URSEA los informes de análisis correspondientes a Lotes de producción de Alcohol Carburante, seleccionados de forma aleatoria, según la siguiente frecuencia:
  • Mensualmente un informe de análisis de que debe contener al menos los parámetros detallados en el Anexo 2 del reglamento.
  • Semestralmente, un informe de análisis que debe contener los parámetros de la Norma UNIT 1122 en su totalidad o los parámetros de la tabla para fines reglamentarios, establecidos en la Norma 1124 en su totalidad, según corresponda.

A quién va dirigido

  • Productores de agrocombustibles

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