Licencia de datos abiertos
Datos
La siguiente licencia de datos abiertos de Uruguay está incluida en el Decreto N° 54/017 de 20 de febrero de 2017 reglamentario del art. 82 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y es obligatoria su adopción por todos los organismos del Estado que publiquen datos abiertos.
Licencia de Datos Abiertos - Uruguay Versión 0.1
Autorización. Los datos abiertos y los metadatos abiertos proporcionados, para uso comercial y no comercial podrán ser:
- enajenados, reproducidos, distribuidos, publicados, traducidos, adaptados, transformados, comunicados o puestos a disposición del público mediante cualquier forma o procedimiento;
- fusionados con datos propios y de terceros, pudiendo combinarse para formar conjuntos de datos nuevos e independientes;
- integrados en los procesos de negocio, productos y aplicaciones internas y externas en las redes electrónicas públicas y privadas.
Nota de Origen. A los efectos de utilizar los datos abiertos y metadatos abiertos en los términos referidos en el artículo anterior se deberá en todos los casos citar la siguiente información:
- el nombre del proveedor,
- la referencia a la "Licencia de Datos Abiertos – Uruguay".
- la referencia al conjunto de datos que está siendo utilizado. Los cambios, las ediciones, los nuevos diseños o modificaciones deben ser mencionados en la nota de origen.