RUPE

Registro Único de Proveedores del Estado

El Registro Único de Proveedores del Estado permite registrar y mantener la información actualizada de todas las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con el Estado.

Objetivos

  • Disponibilizar toda la información relevante para los organismos públicos al momento de contratar una empresa, brindando acceso a la misma desde un solo lugar y de forma inmediata.

Descripción

Además, los proveedores tienen acceso a la información que de ellos conste en el registro, sin necesidad de solicitud previa. La Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) es responsable del desarrollo, funcionamiento y mantenimiento del RUPE. 

Beneficios

  • Mejora la eficiencia en los procesos de contratación que realiza el Estado.

  • Da acceso inmediato a los organismos públicos a toda la información que puede ser relevante al momento de contratar una empresa.

  • Disminuye los trámites que los proveedores deben realizar a la hora de contratar con el Estado, evitando la presentación de certificados cada vez que oferten en algún procedimiento de compra pública.

  • Cada proveedor tendrá acceso a la información que de ellos consta en el RUPE, ya sea en forma directa o en forma electrónica, en tiempo real y podrán actualizarla cuando sea necesario.

  • El Estado cuenta con información histórica del desempeño de los proveedores en el cumplimiento de sus contratos. Esto beneficia tanto al Estado como a sus colaboradores.

Las contrataciones y RUPE

Para poder contratar con el Estado es necesario estar inscripto en RUPE. Oferente y adjudicatario deberán cumplir con los puntos a continuación:

Oferente

El proveedor debe estar inscripto en RUPE y en uno de estos dos estados: 

  • En ingreso  
  • Activo

Adjudicatario 

El proveedor debe estar inscripto en RUPE y en estado activo.

Excepciones 

Las excepciones a la inscripción en RUPE, conforme lo dispuesto por el artículo 46 del TOCAF (redacción dada por artículo 36 de la Ley  N° 19.996) y artículo 2 inc. 2 del Decreto N° 202/024 del 10 de julio de 2024 (modificativo del Decreto N° 155/013, de 21 de mayo de 2013), son las siguientes:

  • Las contrataciones menores al 35% (treinta y cinco por ciento) del tope de la compra directa establecido en el literal C del artículo 33 del TOCAF sin considerar la excepción dispuesta para los Gobiernos Departamentales.
  • Los proveedores extranjeros no domiciliados en el país en contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 3, 15, 17 y 19 del artículo 33 literal D del TOCAF.
  • Las contrataciones que por razones debidamente justificadas sean expresamente exceptuadas por la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
  • Proveedores extranjeros no domiciliados en el país, cuando contraten con Entes Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, bajo cualquier modalidad, y refieran a bienes o servicios cuya fabricación o suministro sea exclusivo de quienes tengan privilegio para ello, o que sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, no existiendo sustituto conveniente.
  • Las contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 1, 4, 8, 9, 13, 18 y 20 del artículo 33 literal D del TOCAF.

 

 

 

 

¿A quién está dirigido?

  • Proveedores y Compradores

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