Registro Único de Proveedores del Estado
El Registro Único de Proveedores del Estado permite registrar y mantener la información actualizada de todas las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con el Estado.
Objetivos
- Disponibilizar toda la información relevante para los organismos públicos al momento de contratar una empresa, brindando acceso a la misma desde un solo lugar y de forma inmediata.
Descripción
Además, los proveedores tienen acceso a la información que de ellos conste en el registro, sin necesidad de solicitud previa. La Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) es responsable del desarrollo, funcionamiento y mantenimiento del RUPE.
Beneficios
Mejora la eficiencia en los procesos de contratación que realiza el Estado.
Da acceso inmediato a los organismos públicos a toda la información que puede ser relevante al momento de contratar una empresa.
Disminuye los trámites que los proveedores deben realizar a la hora de contratar con el Estado, evitando la presentación de certificados cada vez que oferten en algún procedimiento de compra pública.
Cada proveedor tendrá acceso a la información que de ellos consta en el RUPE, ya sea en forma directa o en forma electrónica, en tiempo real y podrán actualizarla cuando sea necesario.
El Estado cuenta con información histórica del desempeño de los proveedores en el cumplimiento de sus contratos. Esto beneficia tanto al Estado como a sus colaboradores.
Las contrataciones y RUPE
Para poder contratar con el Estado es necesario estar inscripto en RUPE. Oferente y adjudicatario deberán cumplir con los puntos a continuación:
Oferente
El proveedor debe estar inscripto en RUPE y en uno de estos dos estados:
- En ingreso
- Activo
Adjudicatario
El proveedor debe estar inscripto en RUPE y en estado activo.
Excepciones
Las excepciones a la inscripción en RUPE, conforme lo dispuesto por el artículo 46 del TOCAF (redacción dada por artículo 36 de la Ley N° 19.996) y artículo 2 inc. 2 del Decreto N° 202/024 del 10 de julio de 2024 (modificativo del Decreto N° 155/013, de 21 de mayo de 2013), son las siguientes:
- Las contrataciones menores al 35% (treinta y cinco por ciento) del tope de la compra directa establecido en el literal C del artículo 33 del TOCAF sin considerar la excepción dispuesta para los Gobiernos Departamentales.
- Los proveedores extranjeros no domiciliados en el país en contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 3, 15, 17 y 19 del artículo 33 literal D del TOCAF.
- Las contrataciones que por razones debidamente justificadas sean expresamente exceptuadas por la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
- Proveedores extranjeros no domiciliados en el país, cuando contraten con Entes Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, bajo cualquier modalidad, y refieran a bienes o servicios cuya fabricación o suministro sea exclusivo de quienes tengan privilegio para ello, o que sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, no existiendo sustituto conveniente.
- Las contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 1, 4, 8, 9, 13, 18 y 20 del artículo 33 literal D del TOCAF.
¿A quién está dirigido?
- Proveedores y Compradores