Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA)

El Sistema Dinámico de Adquisición (SDA) es un mecanismo competitivo de racionalización de compra pública, enteramente electrónico, que permite la adquisición de bienes, servicios y obras de uso corriente por parte de las Administraciones Públicas Estatales. El objetivo es proporcionar a los compradores públicos una herramienta que aporte flexibilidad y eficiencia a la gestión de las compras públicas.

SDA, a su vez es un procedimiento priorizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del TOCAF, antes de iniciar cualquier procedimiento competitivo, todos los organismos estatales (excepto los Gobiernos Departamentales) deben consultar preceptivamente si el producto o servicio que necesitan se encuentra disponible en un SDA vigente. Si está disponible, es obligatoria su adquisición por este medio.

Los SDA están regulados por el artículo 40 de la Ley N° 20.075 de rendición de cuentas y balance presupuestal para el ejercicio 2021 y el Decreto N° 13/025 de fecha 21 de enero de 2025.

El Decreto N° 13/025 establece:

  • Las disposiciones generales de aplicación a los SDA, que incluye las características, alcance y etapas del procedimiento.

  • Forma de implementación de los SDA, contempla las reglas para la creación y administración de un SDA, así como el procedimiento para la incorporación de nuevos productos y proveedores.

  • Procedimiento para la celebración de los contratos específicos, contiene reglamentación sobre la adjudicación e incumplimientos en el marco del contrato.

Los SDA se rigen por los principios de la contratación administrativa del Artículo 149° del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado.

¿Cómo funcionan los SDA?

Los SDA se desarrollan en 2 etapas:

  1. Conformación de una nómina de proveedores habilitados

    1. Se realiza una convocatoria para integrar una lista de proveedores habilitados

    2. Se evalúa el cumplimiento de los requisitos de los proveedores de acuerdo a lo solicitado en el pliego de condiciones

    3. Los proveedores que califican pasan a integrar la nómina de proveedores

    4. Durante la vigencia de la nómina pueden ingresar nuevos proveedores y productos, de acuerdo a lo que establezca el pliego de condiciones

       

  2. Contratos específicos

    1. Cuando la Administración Pública Estatal o no Estatal tiene una necesidad de adquirir un bien, servicio u obra realiza una convocatoria a los proveedores que integran la nómina

    2. Los proveedores presentan sus ofertas

    3. Se adjudica de acuerdo a los criterios establecidos en el pliego de condiciones

Todo el proceso se gestiona a través de medios electrónicos, asegurando agilidad, transparencia y trazabilidad.

Importante

La ARCE administra el módulo SDA, siendo una herramienta informática que permite el armado de una compra específica.

¿Qué ventajas ofrecen los SDA?

  • Dinamismo: permite el ingreso de proveedores y productos durante su vigencia, sin necesidad de esperar una nueva convocatoria.

  • Eficiencia operativa: reduce los tiempos administrativos mediante una segunda etapa simplificada.

  • Transparencia: al ser totalmente electrónico, facilita el seguimiento de todas las etapas.

  • Flexibilidad: puede utilizarse para múltiples categorías de bienes o servicios de uso corriente, adaptándose a las necesidades de cada organismo.


Se trata de un sistema abierto: durante toda su vigencia, pueden incorporarse nuevos proveedores y productos que cumplan con los requisitos establecidos, lo que estimula la competencia y mejora las condiciones de contratación.

 

Por más información pueden consultar las Preguntas Frecuentes:

Para Compradores

Para Proveedores 

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