Resolución N° 10/024 Desde agosto 2024 las consultas de pesaje de transporte de carga se gestionarán sólo por trámite web

De modo transitorio, hasta el 31 de julio de 2024, coexistirán ambos sistemas de consulta sobre el pesaje de vehículos de transporte de carga. A partir del 1º de agosto de 2024 los usuarios que quieran conocer el pesaje de sus vehículos de transporte de carga, deberán realizar el trámite únicamente a través de la autogestión vía web.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE 

Resolución Nro.  10/2024                         

Montevideo, 05 de abril de 2024

VISTO: el proceso de automatización que se ha llevado a cabo en esta Dirección Nacional, en los trámites para la gestión relativa al conocimiento por parte de los usuarios, sobre las pesadas de los vehículos de transporte de carga;---------------------------------------------------------------------

RESULTANDO:  I) que en principio se ha implementado un sistema por el cual el usuario solicita a esta Dirección Nacional, la pesada del vehículo de carga, indicando día y lugar que se quiere relevar;--------------------------

II) que en una segunda etapa se ha implementado un sistema de autogestión, directamente manejado por el usuario, ingresando los datos requeridos para obtener la pesada del vehículo de carga;---------------------

III) que se ha visto la notoria disminución del uso del primer sistema en contraposición al crecimiento del segundo en cuestión;------------------------

CONSIDERANDO: necesario que exista un solo sistema de consulta;---

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;---------------------------------------

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Dispónese a modo de transición, la coexistencia de ambos sistemas de consulta sobre el pesaje de vehículos de transporte de carga, para que el usuario elija, hasta el 31 de julio de 2024.-------------------------

.- A partir del 1º de agosto de 2024 los usuarios que quieran conocer el pesaje de sus vehículos de transporte de carga, deberán realizar el trámite únicamente a través de la autogestión vía web.-------------------

 3º.- Por División Secretaría General, Sección Notificaciones, notifíquese a ITPC, ATRADU, GRUPO 12 URUGUAY SA, ATCU, CATGADU, UTFU, CATIDU. Comuníquese a Contenidos Web para su publicación en la página del MTOP, a Dirección General de Transporte por Carretera, a División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, a División UCIC, a la Asesoría Jurídica. Fecho, archívese.--------------

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte del MTOP

 

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