Resolución N° 1/024 Autorización de circulación de transporte de carga agropecuaria por tramo de ruta 10

Se amplía resolución Nro. 40/022 de 14 de diciembre de 2022, en los términos explicitados en los RESULTANDOS de la presente, hasta el 31 de diciembre de 2024

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nº 1/2024                          

Montevideo, 16 de enero de 2024

VISTO: lo dispuesto por Resoluciones de esta Dirección Nacional, Nros. 14/022 y 40/022 de 3 de mayo y 14 de diciembre de 2022 respectivamente;--------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO:  I) que en ambas Resoluciones se autorizó a circular a todos aquellos vehículos de transporte de cargas asociadas a la actividad agropecuaria, de tipo tractor con semirremolque y camión con acoplado por Ruta Nro. 10 en el tramo comprendido entre el emplame con la Ruta Nro. 15, progresiva 222 km. 960 y el empalme con la Ruta Nro. 16  progresiva 277 km 700, hasta el 31 de diciembre de 2023;--------------------

II) que a tales efectos la empresa de transporte deberá gestionar los permisos correspondientes para los vehículos afectados ante la División Cargas u Oficinas Regionales, debiendo acreditar los extremos que se le soliciten oportunamente, y estando obligado a portar el permiso; el que deberá ser exhibido ante el requerimiento de los cuerpos inspectivos competentes;-------------------------------------------------------------------------------

III) que todos los vehículos deberán contar con los requisitos necesarios para circular en regla, a saber: Permiso Nacional de Circulación, Inspección Técnica Vehicular de tipo anual, Seguros correspondientes al día, pesos y dimensiones autorizados;----------------------------------------------

IV) que los vehículos deberán circular con luz natural, velocidad inferior a 60 Km/h y buena visibilidad, no pudiéndose circular con lluvia o niebla;---

V) que esta habilitación no eximirá al transportista del pago de los desperfectos que pudiera ocasionar a la infraestructura, ni de la responsabilidad civil o penal cuando origine o participe en accidentes o daños;----------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: I) necesario continuar implementando una solución viable a tan importante sector productivo del País;-------------------------------

II) habrá de prorrogarse la autorización señalada en el VISTO de la presente;------------------------------------------------------------------------------------

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los cometidos sustantivos atribuidos por Decretos 574/974 de 24 de julio de 1974 y 247/997 de 7 de agosto de 1997;----------------------------------------------------------------------------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Amplíase la Resolución Nro. 40/022 de 14 de diciembre de 2022, en los términos explicitados en los RESULTANDOS de la presente, hasta el 31 de diciembre de 2024.---------------------------------------------------------------

.- Por División Secretaría General, Sección Notificaciones, notifíquese a la Dirección General de Transporte por Carretera, División Interior, División UCIC, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, Asesoría de los Servicios Jurídicos, Area de Gobierno Electrónico para su publicación en la página web del MTOP, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Intendencia Departamental de Rocha y a la Dirección Nacional de Policía Caminera. Fecho, archívese.--------------------------------

 

Firma: 

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte del MTOP

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