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Última actualización: 21/03/2024
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Trabajo

Acuerdos voluntarios

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la gestión de mutuo acuerdo (sin negativa de alguna de las partes), sólo para la liquidación final por egreso o para cancelar rubros salariales o indemnizatorios por periodos cerrados y para montos a cobrar iguales o superiores a 50 Unidades Reajustables (UR) según Decreto del 07/10/1998.

Se realiza a solicitud del trabajador.

    Requisitos

    • En ambos casos, Montevideo e Interior, el solicitante es responsable de avisar al empleador el día y hora otorgados para el acuerdo, no hay notificación por parte del MTSS.
    • El trabajador debe presentar:
      • En Montevideo: liquidación obtenida o revisada en consulta con profesional de la División Consultas en forma presencial o vía web y el Compromiso de Pago , completado y firmado por el empleador o su representante. Dicha liquidación debe ser gestionada por el trabajador.
      • En el Interior: la liquidación debe ser realizada por la empresa, la que será controlada por el asesor de la Oficina, quien lo asesorará del contenido y alcance de la misma. Asimismo se deberá presentar el Compromiso de Pago .
      • Si el trabajador contara con asistencia letrada particular, el abogado debe completar y firmar el F202 Solicitud acuerdo voluntario junto con el trabajador  y concurrir con el mismo a la celebración del acuerdo y el Compromiso de Pago por el empleador o su representante o la liquidación de la empresa según se trate de MVD o el Interior.

      Para celebrar el acuerdo: 

      • Tanto en Montevideo como en el Interior debe presentar la constancia con fecha y hora agendadas. En el caso de que se haya solicitado vía web, deben presentarse los originales de los documentos escaneados y adjuntados en la solicitud.
      • No se requiere asistencia letrada obligatoria para ninguna de las partes.
      • El trabajador puede comparecer: personalmente con Cédula de Identidad vigente, o por representante acreditado por Carta Poder la que se completará y entregará al autorizado junto con fotocopia de la cédula de identidad del autorizante, o por carta poder con certificación notarial, o con poder para pleitos original o en copia autenticada. Debe concurrir obligatoriamente con su abogado si la solicitud de acuerdo fue asistida y firmada con el mismo.

      El empleador puede comparecer: 

      • Personas físicas (empleador del servicio doméstico, empresas unipersonales, sociedad de hecho): personalmente con cédula de identidad, o por representante con carta de autorización y fotocopia de cédula de identidad del autorizante, o con poder con certificación notarial o con poder para pleitos original o en copia autenticada.
      • Personas jurídicas, copropiedades y condominios: Acreditar la representación sólo por certificado notarial original o en copia autenticada, con vigencia no mayor a 2 años. Si el representante no puede comparecer personalmente, además de la representación debe extender carta de autorización acompañada de fotocopia de cédula de identidad del firmante, o con poder con certificación notarial o poder para pleitos original o en copia autenticada.
      • Los administradores de edificios de Propiedad Horizontal deben acreditar estar inscriptos en el Registro correspondiente a cargo de DINATRA-MTSS.

      Otros datos de interés

      Información IMPORTANTE:

      • El Acuerdo Voluntario no es un trámite obligatorio, es un servicio que no exime al empleador del pago de los haberes que correspondan.
      • Para acceder a la celebración del Acuerdo Voluntario, deberá contar con una liquidación confeccionada o avalada por el MTSS. 
      • En el MTSS están disponibles las Consultas laborales y salariales, incluyendo consultas con liquidación, para generar la liquidación vía web; o en Montevideo puede agendar consulta presencial por el 0800 7171 ó *7171 desde celulares ANTEL, o vía whatsapp por el 098 007171. 
      • . En el interior del país, por agenda deberá dirigirse directamente a las Oficinas del MTSS de la localidad más cercana de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. 
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      Costos

      No tiene costo

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