Lista de Precios del Runaev
Datos
Lista de precios del Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos, aprobada en la 46° Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes, el 23 de julio de 2024.
Lista de Precios Runaev | |||||||
Categoría | Trámite | Precio en UR | Valor en $U febrero 2024 | Observaciones | |||
Empresa | Registro | 1 | 1642,33 | ||||
Modificación de razón social | 0,5 | 821,165 | |||||
Otras modificaciones | 0 | 0 | |||||
Productos | Registro de productos | 5 | 8211,65 | ||||
Renovación de productos sin modificaciones | 2 | 3284,66 | |||||
Renovación de productos con modificaciones | 5 | 8211,65 | |||||
Renovación de productos con modificaciones | 5 | 8211,65 | |||||
Locales | Habilitación de locales | 4 | 6569,32 | ||||
Rehabilitación de local | 4 | 6569,32 | |||||
Cambio de giro del local | 4 | 6569,32 | |||||
Anexo de Giro del Local | 1 | 1642,33 | |||||
Reforma o ampliación edilicia del local | 1 | 1642,33 | |||||
Vehículos | Habilitación de vehículo (camiones, furgones, móviles de elaboración de alimentos) | 5 | 6.711.65 | ||||
Habilitación de vehículo (camionetas y similares) | 4 | 6.569,32 | |||||
Habilitación de contenedores independientes para transporte | 2 | 3.284,66 | |||||
Habilitación de triciclos motorizados | 1 | 1.642,33 | |||||
Habilitación de delivery con MOTO y Contenedor | 1 | 1.642,33 | |||||
Rehabilitación de vehículo (camiones, furgones, móviles de elaboración de alimentos) | 4 | 6.569,32 | |||||
Rehabilitación de vehículo (camionetas y similares) | 3 | 4.926,99 | |||||
Rehabilitación de contenedores independientes para transporte | 1 | 1.642,33 | |||||
Rehabilitación de triciclos motorizados | 0,5 | 821,165 | |||||
Rehabilitación de delivery con MOTO y Contenedor | 0,5 | 821,165 | |||||
PRECIOS PROMOCIONALES Regirán precios promocionales para las empresas que tributan por el literal E del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del Texto Ordenado de 1996, el criterio será el siguiente mediante presentación de la Documentación Declaración Jurada DGI o Inscripción ante DGI/BPS 1. Monotributistas MIDES y Empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E: 80% de descuento promocional; 2. Empresas que facturen anualmente hasta 2 veces el tope del literal E: 60% 3. Empresas que facturen anualmente hasta 3 veces el tope del literal E: 40% 4. Empresas que facturen anualmente hasta 4 veces el tope del literal E: 20% | |||||||
REGÍMENES ESPECIALES Los emprendimientos que cumplan con las características que se detallan a continuación, podrán acceder a un descuento del 50% en los precios establecidos a) Empresas alimentarias, expendedoras y elaboradoras-expendedoras cuya superficie no exceda 200 m2 y que cuenten con todos sus locales ubicados en barrios/localidades clasificadas como preferenciales. A tal efecto, se considerarán barrios/localidades preferenciales aquellos que posean 50% o más de hogares clasificados como de estrato económico bajo o medio bajo, de acuerdo con los microdatos expandidos de la Encuesta Continua de Hogares última, publicados por el Instituto Nacional de Estadística. b) Empresas alimentarias instaladas en Parque Industrial promovido por la respectiva Intendencia. c) Emprendimientos alimentarios desarrollados en el marco del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias u otros determinados por cada Intendencia, en el caso de emprendimientos alimentarios en el marco del Programa Fortalecimiento de Emprendedores. d) Centros Colectivos de Elaboración, que reciban microemprendimientos del rubro alimentario. Los emprendimientos que cumplan con las características que se detallan a continuación, podrán acceder a un descuento del 75% en los precios establecidos e) Empresas alimentarias incluidas en Programas de Apoyo a la producción f) Empresas inscriptas como Agricultura Familiar ante el MGAP. g) Emprendimientos de Mujeres Rurales. 1. Empresas que regularicen inscripción de CI a RUT 2. Empresas con RUT que tengan vehículos inscriptos con CI 3. Todo trámite de actualización por razones de migración 4. Actualizar datos de productos por razones de migración 5. Actualizar o registrar técnicos luego de la migración por un período de 3 meses luego del día CERO de implantación del Software RUNAEV 6. Empresas que funcionen bajo la modalidad de incubadora operarán al amparo de la autorización otorgada por la Intendencia para funcionar y/o comercializar productos durante un período de 12 meses |