Presupuesto del Congreso de Intendentes Periodo 2021-2025

Información Pública

Presupuesto del organismo para el periodo 2021-2025

PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE INTENDENTES

PERIODO 2021 2025

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°. El Presupuesto del Congreso de Intendentes, para el actual período de gobierno departamental, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente instrumento y los siguientes anexos, que forman parte integrante de éste:

Anexo 1. Cuadro Resumen Presupuesto 2021-2025.

Anexo  2.  Presupuesto  de  Sueldos,  Gastos  de  Funcionamiento  e Inversiones

Anexo 3. Presupuesto de Ingresos. Anexo 4. Presupuesto de Egresos. Anexo 5. Escalafones

Artículo 2°. El presente Presupuesto entrará en vigencia el 1º de enero de 2021, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°. Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 1 de enero de 2021.

Artículo 4°. El Congreso de Intendentes, podrá efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en el Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas

 

SECCIÓN II

RACIONALIZACIÓN y OPTIMIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA

ORGÁNICA DEL CONGRESO DE INTENDENTES.

 

Artículo   5°.   Modificase   el   artículo   17º   del   Reglamento   de Funcionamiento, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 17. ESTRUCTURA SUPERIOR DEL CONGRESO DE INTENDENTES.

17.1) DE LA ASAMBLEA (PLENARIO)

Es el órgano superior del Congreso de Intendentes. Son sus atribuciones.

1. Cumplir  y  hacer  cumplir  la Constitución de la República y  las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2. Fijar las políticas del Congreso de Intendentes.

3. Ejercer las funciones ejecutivas y administrativas, dictando los actos administrativos pertinentes.

4. Resolver sobre los informes que se sometan a su consideración.

5.  Aprobar  la  presupuestación  de  funcionarios  del  Congreso  de Intendentes, a propuesta de la Mesa.

6. Ser Ordenador Primario de Gastos hasta el límite de la asignación presupuestal. La representación a efectos de la firma del compromiso u orden respectiva será del Presidente del Congreso de Intendentes o del Vice en ejercicio.

7. Destituir, a propuesta de la Mesa, a los funcionarios presupuestados del Congreso de Intendentes, previo ejercicio del derecho de defensa y en cumplimiento de las garantías del debido proceso

17.2) DE LA MESA

17.2.1) La Asamblea elegirá anualmente su Presidente y Vicepresidentes. La distribución de dichos cargos se realizará entre la totalidad de los lemas con representación en la Asamblea (uno por lema). Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente por el orden de su elección.

En el presente período de gobierno departamental se elegirán anualmente un Presidente y dos Vicepresidentes.

17.2.2) La Secretaría de la Mesa será desempeñada por el Secretario

Ejecutivo, quien estará bajo dependencia de la Mesa.

17.2.3) Serán cometidos de la Mesa:

1) Comparecer en Representación del Congreso de Intendentes ante otros organismos públicos y entidades, de conformidad a las instrucciones impartidas por la Asamblea.

2) Realizar la coordinación entre las diferentes Bancadas.

3) Entender en los asuntos previstos en el Reglamento de Funcionamiento V en aquellos que específicamente le sean encomendados por la Asamblea.

4) Realizar las coordinaciones con los Municipios y su participación en el ámbito del Congreso de Intendentes.

5)   Ejecutar,   coordinar   y   controlar   el   cumplimiento   del   Plan Estratégico.

6) Presentar anualmente ante la Asamblea la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, formulada por la Dirección de Hacienda y Finanzas, con el asesoramiento de la Comisión de Presupuesto dentro los primeros seis meses del Ejercicio Anual.

7) Proyectar el Estatuto de los Funcionarios y sus eventuales modificaciones, las que deberán ser sometidas a consideración de la Asamblea para su aprobación, por mayoría de dos tercios del total de componentes del Congreso de Intendentes.

8) Diseñar y elevar a consideración de la Asamblea para su aprobación el plan estratégico.

9) Disponer la contratación y desvinculación de servicios personales, a excepción de los funcionarios presupuestados. Sin perjuicio de las atribuciones del Presidente.

17. 2.4) Serán atribuciones del Presidente:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Congreso de Intendentes,

2. Presidir las sesiones de la Mesa y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes.

3. Firmar los compromisos u órdenes de gastos dispuestas por la Asamblea.

4. Ordenar gastos y pagos en cumplimiento de las resoluciones de la Mesa, hasta el límite que el Presupuesto del Congreso de Intendentes determine o el doble del monto máximo establecido para la licitación abreviada en su defecto.

5. Representar al Congreso de Intendentes,

6. Atendiendo a las disponibilidades y créditos presupuestales, y con la autorización previa de la Asamblea, designar a los funcionarios presupuestados del Congreso de Intendentes.

7. Proponer a la Asamblea, la destitución previa instrucción de sumario administrativo, de los funcionarios presupuestados el Congreso de Intendentes, cuyo cargo no tenga naturaleza política.

8. Elaborar, de conformidad a lo previsto por el artículo 486 de la ley 17.930 y en la oportunidad que la Constitución lo prevé (artículo 223 de la Constitución de la República con el asesoramiento de la Comisión de Presupuesto, el proyecto de Presupuesto del Congreso. Una vez recibido, dicho proyecto deberá ser sometido por la Mesa a consideración de la Asamblea para su aprobación (artículo 224 de la CR).

10. Dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

17.2.5) Serán atribuciones de los Vicepresidentes.

1. Participar en las sesiones de la Mesa y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano.

2.  Ejercer  el  contralor  sobre  el  ejercicio  de  las  atribuciones  del Presidente.

3. Representar a la Mesa cuando ésta así lo disponga.

4. Proponer a la Mesa las iniciativas que estimen convenientes, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente.

5. Colaborar con el Presidente para el normal desempeño de la Mesa.

17.2.6) En las sesiones de la Mesa, a requerimiento de cualquiera de sus   integrantes,   podrán   participar   los   Consejeros,   en   forma consultiva y sin derecho a voto.

17.2.7) Los integrantes de la Mesa, podrán resolver la declaración de sesión de reservada, en las oportunidades que lo estime pertinentes y por la naturaleza de los asuntos a abordar.

17.2.8) En casos de urgencia o ante la falta de sesión ordinaria de la Mesa, el Presidente podrá tomar resoluciones de urgencia o presentar iniciativas ante la Asamblea, dando cuenta a la Mesa.

17.3) SECRETARIO EJECUTIVO

17.3.1) El Secretario Ejecutivo será designado por dos tercios de la Asamblea del Congreso de Intendentes. Cesará con la finalización del período de gobierno departamental en el que fue electo, sin perjuicio que seguirá desempeñando el cargo hasta que se efectúe una nueva designación en las condiciones antes referidas. Podrá ser removido por idéntica mayoría especial en cualquier momento. Es un cargo de particular confianza.

17.3.2) Son atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y las Resoluciones de la Asamblea y de la Mesa.

2. Asistir a los integrantes de la Mesa y al Presidente en la dirección de la Asamblea y en la Mesa.

3. Ejercer la dirección del Organismo en materia ejecutiva y la superintendencia del personal, dando cumplimiento a las reglamentaciones aprobadas por la Asamblea.

4. Regular la organización y funcionamiento de los servicios a su cargo.

5. Ejercer la potestad disciplinaria, sin perjuicio que en caso de destitución de funcionarios se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones legales vigentes.

6. Ordenador de Gastos y de Pagos en los asuntos que le sean autorizados o delegados expresamente.

7. Hacer efectivas las convocatorias a reuniones de Asamblea y de la Mesa, quedando a su cargo la organización y difusión del orden del día correspondiente.

8. Coordinar y evaluar las actividades de las Unidades que dependen de la Secretaría Ejecutiva.

9. Planificar, diseñar, implementar y supervisar la comunicación del Congreso de Intendentes.

10. Asesorar y elevar los informes que le sean requeridos por la Asamblea y la Mesa.

11. Intervenir en la elaboración y presentación del Presupuesto.

12. Controlar la Ejecución Presupuestal.

13. Entender en el control, evaluación y priorización del gasto.

14. Ejercer las políticas que la Asamblea le encomiende,

15. Proponer cambios normativos y formular por escrito fundado las recomendaciones a la Asamblea a través de la Mesa del Congreso de Intendentes.

16. De todas las actuaciones que se cumplan por el Secretario Ejecutivo, informará a la Mesa, acompañando toda la documentación y actuaciones cumplidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada mes.

17.3.3) En el ámbito de la Secretaria Ejecutiva funcionarán:

1.  Dirección de Asuntos Vehiculares Lleva adelante las tareas de asistencia y asesoramiento administrativo y de información a la delegación del Congreso de Intendentes en: I) la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobros de Ingresos Vehiculares (SUCIVE); II) la Comisión Interinstitucional de Aforos prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 18.860; III) ante la Junta Nacional de Seguridad Vial; IV) ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Asimismo, asesora a las Comisiones en asuntos referentes al tránsito y el transporte; V) otras gestiones que le sean asignadas.

2.  Dirección de Hacienda y Finanzas Entiende en la administración de  la Hacienda  del  Congreso  de  Intendentes.  Dependerán  de  la Dirección, las áreas de Contaduría y Tesorería.

3.  Dirección de Administración Lleva adelante las tareas de apoyo administrativo del Congreso de Intendentes.

17.3.4) Con la Mesa se vincularán políticamente y con la Secretaría

Ejecutiva administrativamente las siguientes Unidades:

a)  De Asuntos Estratégicos Tiene como atribuciones: I) Coordinar las acciones vinculadas a la cooperación internacional; II) Definir las prioridades estratégicas de gestión; III) Asistir al Plenario en las coordinaciones con  otros  organismos  del  Estado;  IV) Asistir  a  la delegación del Congreso de Intendentes en la Comisión Sectorial de Descentralización.

b)   Gabinete  de  Asesores  Son  sus  objetivos:  I)  Diseñar  los instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Congreso de Intendentes; II) Asesorar en materia legal; económica, ordenamiento territorial y técnica al Congreso de Intendentes y a las Comisiones; III) Asesorar en relación a Proyectos de interés común para las Intendencias; IV) Asistir a las Intendencias en la elaboración de diferentes programas y en sus comparecencias ante el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

c)  Instituto de Estudios y Formación Entiende en los siguientes asuntos con autonomía técnica: I) Diseño de las actividades de capacitación; II) Formular o colaborar en la elaboración de documentos   para   las actividades   formativas.   III)   Promover   y participar en instancias de investigación y estudios que contribuyan al desarrollo de propuestas innovadoras y mejora de los procesos para el Congreso de Intendentes y los Gobiernos Departamentales,

17.3.5)   El    Asesor  Legal   del   Congreso   de   Intendentes   será designado por mayoría absoluta de la Asamblea, por proceso competitivo que garantice la libre concurrencia. Se vinculará funcionalmente con el Secretario Ejecutivo.

Son sus atribuciones:

1. Asistir al Secretario Ejecutivo, a la Mesa y a la Asamblea.

2. Recibir, tramitar y estudiar en sus aspectos técnicos los asuntos que sean sometidos a consideración de la Asamblea y la Presidencia.

3. Instruir los procedimientos disciplinarios.

4.  Representación  judicial  y  asistencia  letrada  del  Congreso  de Intendentes.

5. Preside la Sala de Abogados.

6. Operar como responsable en materia de transparencia activa y pasiva del Congreso de Intendente, informando al Secretario Ejecutivo.

7. Tramitar las actuaciones relativas a los pedidos de informes y procedimientos de acceso a la información pública que se formulen ante el Congreso de Intendentes.

8. Desarrollar las funciones de oficial de cumplimiento.

Artículo 6º. Sustituyese la disposición VII de Normas Complementarias del Reglamento de Funcionamiento, la que quedará redactado de la siguiente manera:

VII) NORMAS COMPLEMENTARIAS

1) Los gastos de asistencia a sesiones plenarias que realice el Cuerpo fuera de su Sede habitual (Montevideo), serán de cargo de las Intendencias participantes, lo que incluirá la alimentación y el alojamiento de los funcionarios  que se trasladen en comisión de servicio. Cualquier complemento a dichos conceptos será con cargo al Congreso de Intendentes.

2) Bancada. Debe entenderse por Bancada al grupo de Intendentes electos bajo el mismo lema.

3) Consejeros y Coordinadores Municipales. Tendrán a su cargo las siguientes actividades dentro del ámbito de su respectiva Bancada, a efectos de contribuir a su mejor funcionamiento: I) ejercer la asistencia de los Intendentes; II) realizar los asesoramientos que le sean requeridos por los Intendentes; III) coordinar las relaciones de la Bancada con las restantes Bancadas; IV) producir los informes que le sean encomendados por los Intendentes; V) los Coordinadores se encargarán del relacionamiento con el tercer nivel de gobierno.

Artículo 7°. Modificase el artículo 28 del Estatuto del Funcionario, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 28. Todo funcionario tiene derecho a la retribución que presupuestalmente ha sido asignada al cargo que ocupa, teniendo en cuenta que la misma comprende incluso mayor horario o incluso

su permanencia a la orden, por lo que el sueldo que cada uno perciba en razón del desempeño de su cargo no tendrá variación en razón de las horas suplementarias o por la prestación de servicios conexos a su cargo al servicio del organismo".

Artículo 8°. Sustitúyese el artículo 29 del Estatuto del Funcionario por el siguiente:

"Artículo 29. Prohibición. Ningún funcionario presupuestado o contratado del Congreso de Intendentes, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, podrán percibir complementos. La Dirección de Hacienda y Finanzas y el Secretario Ejecutivo llevarán mensualmente el control respectivo y lo informará al Ordenador de Gastos.”

Artículo 9°. Sustitúyese el artículo 39 del Estatuto del Funcionario por el siguiente:

"Artículo 39º. Deber de sustitución. - Todo funcionario tiene el deber de sustituir a cualquier otro funcionario en sus funciones en caso de ausencia de este último. Cuando ello implique el desempeño transitorio de las tareas inherentes a un cargo o función superior; la sustitución será autorizada por acto administrativo de la Presidencia, que fijará el plazo. El acto que disponga la sustitución establecerá el derecho del funcionario a percibir las diferencias de remuneración del cargo o función cuya tarea pasa a desempeñar con las del suyo propio; las se liquidarán desde el día en que el funcionario asuma las tareas encomendadas".

Artículo   10°.   Agrégase   el   siguiente   artículo   al   Estatuto   del Funcionario:

"Artículo 56. No podrá autorizarse el pase en comisión de los funcionarios del Congreso de Intendentes".

Artículo   11°.   Agrégase   el   siguiente   artículo   al   Estatuto   del Funcionario:

"Artículo 57. (Tope retributivo) Exceptuando los cargos políticos o de particular confianza, ninguna persona física que preste servicios personales en el Congreso de Intendentes, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos mensuales por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus

actividades, superiores al 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico nominal del Secretario Ejecutivo",

Artículo 12°. Créase a partir de los 30 días de aprobado el presente Presupuesto, una Partida de Dedicación Integral que beneficiará a los funcionarios del Congreso de Intendentes del Escalafón Administrativo y de Servicios, a excepción de los Directores Generales. El monto de la prima será equivalente al 30 % del sueldo básico nominal del respectivo funcionario. A partir de la tercera inasistencia en el mes se perderá la totalidad de la Partida por ese período.

Artículo 13°. El Congreso de Intendentes contribuirá con sus funcionarios, con la suma de hasta 1 BPC mensual, con destino a su cobertura médica, a partir del 1 de enero de 2022.

Artículo 14°. Los funcionarios del Congreso de Intendentes percibirán   un   sueldo   anual   complementario   consistente   en   la doceava parte del total de las retribuciones por concepto de sueldo básico y prima por antigüedad, en los doce meses inmediatamente anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se autoriza a la Presidencia a abonar el sueldo anual complementario en dos etapas: lo generado entre el 1° de diciembre de un año y el 31 de mayo del año siguiente, se pagará dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año. En caso de que un funcionario egrese del Congreso de Intendentes, sea por cese, renuncia, jubilación, fallecimiento u otro motivo, el mismo o sus causa-habientes, tendrán derecho a percibir el sueldo anual complementario que no se hubiese percibido; en proporción al tiempo trabajado desde el 1° de diciembre anterior a su egreso.

La presente disposición se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2021.

Artículo 15°. Cuando el funcionario con derecho a jubilación alcance los setenta años de edad quedará desvinculado del Congreso de Intendentes.

 

SECCIÓN III

NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

 

Artículo 16°. Dentro de cada ejercicio y hasta el 31 de diciembre de cada año, los créditos podrán ser traspuestos con autorización de la Presidencia, con la siguiente salvedad. En el Grupo 0: Sólo se podrán realizar trasposiciones dentro del propio grupo. Los créditos de este grupo no podrán ser reforzantes de ningún otro grupo de gastos. Del mismo modo, no podrá recibir refuerzos de ningún otro grupo de gastos.

Artículo 17°. Los créditos presupuestales se ajustarán el 1 de enero de cada Ejercicio, en función de la variación del índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas, ocurrida en el período entre ajustes.

Artículo 18°. Establécese una partida adicional para fortalecer el funcionamiento de aquellas Bancadas que posean la representación del 50% de la Asamblea o del Plenario de Municipios, realizando las contrataciones pertinentes, conforme a los planillados adjuntos.

Artículo 19°. Destino del Superávit. En caso de resultar Superávit acumulado al 31 de diciembre de 2020 será íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de las obligaciones del Congreso de Intendentes. Si dichas obligaciones no existieren o luego de canceladas las mismas hubiere remanente, se aplicará el mismo a Inversiones. La Presidencia remitirá a la Asamblea la propuesta de inversiones la que deberá ser aprobada por la misma por mayoría absoluta de sus componentes.

 

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 20°. Los cargos políticos y de particular confianza, salvo previa remoción, cesarán con el período de gobierno departamental en el que fueron nombrados. En lo que respecta al Secretario Ejecutivo, se regulará por lo establecido en el artículo 17.3.1 del Reglamento de Funcionamiento, en la redacción dada por el artículo 5 del presente Presupuesto.

Artículo 21°. Establécese que la integración de las Comisiones Internas serán resueltas por la Asamblea, teniendo todo lema representado en la Asamblea, derecho a integrar las Comisiones Internas del Congreso de Intendentes.

Artículo 22°. 22.1) Con la vigencia de la nueva estructura administrativa, resultará necesario asignar o reasignar funciones.

22.2) La Mesa podrá realizar la asignación transitoria de funciones, previo dictado de acto administrativo,  la que podrá revocarse en cualquier momento por mayoría absoluta de la Asamblea.

22.3) El desempeño transitorio de funciones será retribuido por todo concepto por el sueldo básico nominal establecido para el respectivo puesto de trabajo.

22.4) Las funciones asignadas transitoriamente, deberán ser concursadas en un plazo máximo de tres años a partir del 1 de enero de 2022.

Artículo 23°. Cométase a la Mesa compilar en forma ordenada y sistemática las  normas  que regulan al  Congreso  de Intendentes, dando cuenta a la Asamblea.

Artículo 24°. Exceptúase de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto del Funcionario, en la redacción dada por el artículo 8 del presente Presupuesto, el "Complemento de Sueldo" por el Proyecto Conjunto con la Unión Europea, el que los funcionarios beneficiarios podrán percibirlo hasta el 30 de abril de 2022, sin posibilidad de prórroga alguna.

Artículo 25°. Autorízase a la Mesa a otorgar a los funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos, a modo de compensación, la diferencia entre el sueldo de la oficina de origen y el correspondiente a la oficina de destino según las tareas efectivamente desempeñadas, las particularidades del caso y cuando aquel sea inferior a la retribución prevista en el ámbito del Congreso de Intendentes. Esta compensación deberá ser dispuesta por acto administrativo fundado, atendiendo a razones de servicio.

Artículo 26º. Autorízase a la Mesa a transformar, fusionar, suprimir y crear   programas,   unidades,   y funciones,   en   aplicación   del Presupuesto, de lo que deberá dar cuenta a la Asamblea.

Artículo 27°. Facúltase a la Mesa a realizar los ajustes correspondientes, el texto y los planillados, en función de lo aprobado por el Congreso de Intendentes.

Artículo 28. Déjanse sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Presupuesto.

Artículo 29. Créanse los cargos previstos en el padrón de funcionarios proyectados según el planillado adjunto.

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