Rendición de Cuentas 2012

Información Pública

Rendición de Cuentas del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2012.

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2013

(E. E. N° 2013-1-17-1-0004398 E. N° 3897/13)

 

VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2012;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100, 200, 300 y 400) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 2999) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)    Emitir su Dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2012, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2)    Comunicar la presente Resolución al Congreso de Intendentes;

3)    Dar cuenta a la Asamblea General.

Dictamen

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2012, que incluye los estados de ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos y otros estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad del Congreso de Intendentes

El Congreso de Intendentes es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados, de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28 de enero de 2004. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del Auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoría realizada. Esta auditoria fue practicada, de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoria (ISSAI 100, 200, 300 y 400) y las Directrices de Auditoria Financiera (ISSAI 1000 a 2999) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional, incluyen la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la Entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros. 

Bases para la abstención de opinión

1) No se ha podido verificar el flujo de fondos correspondiente al Ejercicio 2012 con los saldos resultantes de los distintos estados que se incluyen en el documento de Rendición de Cuentas ya que, el estado de Movimiento de Fondos y Valores presentado no incluye los movimientos extrapresupuestales, las retenciones por indisponibles y los pagos de obligaciones presupuestales impagas de ejercicios anteriores.

2) No se ha presentado el estado de Obligaciones Presupuestales Impagas. Asimismo, existen diferencias entre los conceptos impagos según la Ejecución Presupuestal con relación a los créditos y el detalle de obligaciones presupuestales impagas.

3) No se pueden determinar los ingresos y egresos extrapresupuestales del ejercicio, ya que el estado respectivo se presentó con movimientos y saldos valor cero y existen partidas extrapresupuestales a cobrar al 31 de diciembre de 2012, por $ 2:158.37. Asimismo, las partidas extrapresupuestales a pagar se imputaron presupuestalmente.

4) El estado de Fondos Indisponibles incluye el aporte patronal y no los aportes personales e IRPF, por lo que no se puede determinar el flujo de fondos respectivo.

Opinión

Debido a la importancia de lo expresado en el párrafo Bases para la Abstención de Opinión y que no fue posible aplicar otros procedimientos para obtener evidencia de auditoría apropiada y suficiente en cuanto a los movimientos de fondos y valores, el alcance de la auditoría no permite expresar, y por lo tanto no expresamos, una opinión sobre la Rendición de Cuentas mencionada.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1)    Artículo 86 de la Constitución de la República. Se abonaron a algunos funcionarios partidas, por concepto de compensaciones especiales, las cuales no fueron establecidas en la instancia presupuestal.

2)    Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF. Al momento de comprometerse los gastos no se realiza la afectación previa de los objetos correspondientes.

3)    Artículo 128 Numeral 2) del TOCAF e Instructivo de este Tribunal aprobado por Resolución de 28 de enero de 2004. El Documento de Rendición presentado no incluye el estado de obligaciones presupuestales impagas. Asimismo, existen errores en la confección de los restantes estados.

4)    Artículo 132 del TOCAF: El Congreso de Intendentes mantuvo anticipos de fondos a rendir cuenta con una antigüedad superior al plazo establecido por la citada norma.

Montevideo, 18 de diciembre de 2013

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Congreso Nacional de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2012 y ha emitido su correspondiente dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y Rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría correspondiente al Ejercicio anterior.

3.1 Hechos que motivan la abstención de opinión

3.1.1 Estado de Movimiento de Fondos y Valores

No se ha podido verificar el flujo de fondos correspondiente al ejercicio 2012 con los saldos resultantes de los distintos estados que se incluyen en el documento de Rendición de Cuentas ya que, el estado de Movimiento de Fondos y Valores presentado no incluye los movimientos extrapresupuestales, las retenciones por indisponibles y los pagos de obligaciones presupuestales impagas de Ejercicios anteriores.

3.1.2 Estado de Evolución de las Obligaciones Presupuestales Impagas

No se ha presentado el referido estado. Asimismo, se incluyó en el detalle de las Obligaciones Presupuestales Impagas una deuda con OSE por $ 4.662, que no se presenta en la ejecución presupuestal con relación a los créditos. Asimismo, en dicho detalle se incluyen los aportes personales ($ 119.409) y el IRPF ($ 100.804), cuando no corresponde hacerlo y se omiten los sueldos a pagar ($ 262.516) y aporte patronal ($178.428), que sí deben ser incluidos.

3.1.3 Estado de Fondos Extrapresupuestales

No se pueden determinar los ingresos y egresos extrapresupuestales del ejercicio, ya que el estado respectivo se presentó con movimientos y saldos con valor cero y al 31/12/12 existían sin embargo, dos partidas extrapresupuestales a cobrar: AECID por $ 212.284 y AEXCID por $ 1.946.087. Asimismo, las partidas extrapresupuestales a pagar se imputaron presupuestalmente.

3.1.4 Estado de Fondos Indisponibles

El referido estado incluye el aporte patronal por $ 178.428 y no los aportes personales e IRPF, cuyos saldos al 31 de diciembre de 2012 ascienden a $119.409 y $ 100.804 respectivamente, por lo que no se puede determinar el flujo de fondos respectivo.

3.3 Incumplimiento de normas

3.3.1 Artículo 86 de la Constitución de la República

Por Resolución Nº 03/2010 de 24 de febrero de 2010, se otorgó a cada uno de los Consejeros del Organismo, una retribución mensual adicional y por todo concepto, equivalente a la tercera parte del salario fijado para el Secretario Ejecutivo. Esta compensación no está prevista presupuestalmente.

3.3.2 Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF

Los gastos autorizados en el ejercicio no contaron con la imputación previa al objeto correspondiente. La falta de esta imputación no permite controlar el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del TOCAF que establece que no podrán comprometerse gastos sin que exista crédito disponible.

3.3.3 Artículo 128 Numeral 2) del TOCAF e Instructivo de este Tribunal aprobado por Resolución de 28/01/04

El documento presentado no se ajusta totalmente en su formulación a lo dispuesto por la citada Resolución al no presentarse el estado de evolución de obligaciones presupuestales impagas y haberse constatado los errores en la confección de los restantes estados que se detallan en el Numeral 3.1).

3.4 Recomendaciones del Ejercicio anterior cumplidas

Rendiciones de cuentas: Movimiento de fondos y valores

La Rendición de Cuentas presentada incluye el mencionado estado.

3.5 Recomendaciones del Ejercicio anterior no cumplidas

Estado de evolución de las obligaciones presupuestados impagas

El documento presentado no incluye el referido estado. 

3.6 Recomendaciones del Ejercicio

Se reitera la recomendación señalada en el Apartado 3.5 y se agrega la siguiente:

Resolución del Tribunal de Cuentas de 28 de enero de 2004

Los estados de la Rendición de Cuentas deben ajustarse a los criterios establecidos en el instructivo aprobado por la referida Resolución.

Montevideo, 18 de diciembre de 2013

mb

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