Presupuesto de Gastos e Inversiones del Congreso de Intendentes Período 2026 - 2030

Presupuesto

Presupuesto del organismo para el período 2026-2030

Sección I
Disposiciones Generales.

Artículo 1°. El Presupuesto del Congreso de intendentes para el actual período 2026/2030, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente instrumento y los siguientes Anexos que forman parte de este:
Anexo 1. Cuadro Resumen Presupuesto 2026 2030.
Anexo 2. Presupuesto de Sueldos, Gastos de Funcionamiento, Inversiones y Organigrama.
Anexo 3. Presupuesto de Ingresos.
Anexo 4. Presupuesto de Egresos.
Anexo 5. Escalafones.

Artículo 2°. El presente Presupuesto entrará en vigencia el 1° de enero de 2026, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°. Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Presupuesto se expresan a valores del 1° de enero de 2026.

Artículo 4°. El Congreso de Intendentes, podrá efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numérica como formales, que se comprueben en el presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al reporte Tribunal de Cuentas de la República.


Sección II
Normas sobre Estructura Orgánica del Congreso de intendentes.

Artículo 5°. Créase el Programa “Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (Runaev) sobre la base del Acuerdo  que con fecha  23 de Noviembre de 2023, estando en Sesión Plenaria Ordinaria el Congreso de Intendentes, al amparo del artículo 262, incisos 5to y 6to de la Constitución de la República, los Intendentes Departamentales celebraron para la organización y prestación del servicio de registro y habilitación bromatológica, conforme a la competencia que les fuera asignada por el numeral 24 del artículo 35 de la Ley N° 9.515 (Ley Orgánica Municipal); que tendrá la posición institucional en la estructura del Congreso de Intendente y vínculos que se establecen en el organigrama general del organismo incorporado al Anexo N° 6 de este Presupuesto.

Artículo 6°. Créase el cargo de Director del Programa Runaev que tendrá  la dirección administrativa del Programa que se crea por el artículo anterior, estará subordinado a la Mesa del Congreso a través de la Secretaría Ejecutiva y será un cargo de particular confianza del Plenario.

Artículo 7°. La Dirección de Asuntos Vehiculares (DAV) creada por las normas presupuestales del período 2021/2025, tiene sus cometidos asignados por las Resoluciones números 55/021; 61/021 y 185/25 del Congreso de intendentes, y está regulada en el Artículo 17° del Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes, en la redacción dada por el Artículo 5°de las citadas normas presupuestales. Su cometido es supervisar en forma integral las prestaciones del SUCIVE, de sus Mesas de Ayuda y de los documentos que se emiten, así como otorgar los permisos necesarios en el sistema informático viabilizando y evacuando las consultas relativas a la gestión vehicular del SUCIVE, de las infracciones de tránsito y de los permisos de conducir, pudiendo representar al Congreso de Intendentes ante otros organismos,por razón de su materia.

Artículo 8°. La Mesa del Congreso de Intendentes podrá proponer al Plenario la designación de Coordinadores para que la asistan en sus cometidos de realizar las coordinaciones con los Municipios u otros órganos de los Gobiernos Departamentales en el territorio, siendo su remuneración la establecida para el cargo de Coordinadores Municipales en el planillado obrante en el Anexo correspondiente.)

Artículo 9°. El Plenario de Municipios, creado por el Congreso de Intendentes en su estructura orgánica por Resolución N° 10 del Plenario del Congreso de Intendentes, Acta N° 48 de fecha 20 de Junio de 2013, integrado por representantes de la totalidad de los Municipios existentes en el país como órganos de los respectivos Gobiernos Departamentales de jurisdicción territorial, tendrá la posición institucional, vinculaciones e interrelaciones establecidas en el organigrama respectivo incorporado al Anexo número 2 de este Presupuesto.  Se designa al Plenario de Municipios como ordenador secundario de gastos, con el límite máximo del doble de las licitaciones abreviadas vigentes para el organismo, calidad que  ejercerá a través del Presidente y Secretario.).

Artículo 10°. Créase el Programa “Plenario de Municipios”, sobre la base delo dispuesto por Resolución N° 10 del Plenario del Congreso de Intendentes, Acta N° 48 de fecha 20 de Junio de 2013, integrado por representantes de la totalidad de los Municipios existentes en el país, al que se asigna un monto de gastos en la Dirección de Administración igual a los ingresos previstos con Afectación Específica para el Plenario de Municipios.

III
Sección tercera. 
Normas sobre funcionarios.

Artículo 11º. Créanse los cargos previstos en el padrón de funcionarios proyectados según el planillado incorporado al Anexo correspondiente (Anexo Nº 2).
Autorízase a la Mesa del Congreso de Intendentes a presupuestar a los funcionarios que tengan menos de 55 años cumplidos de edad al 1° de Enero de 2026, contratados para funciones permanentes, administrativas o profesionales en el Congreso de Intendentes, que se hayan desempeñado en el ejercicio de dichas funciones durante diez años o más.

Artículo 12°. Declárase que los cargos y funciones permanentes, contratadas o transitorias en el ámbito de las actividades del Instituto de Estudios y Formación tienen naturaleza docente a todos los efectos.

Artículo 13°. El régimen de acumulación de licencias de los funcionarios presupuestados y/o contratados del Congreso de Intendentes será el que por este artículo se dispone. 
13.1 Principio general. Los jerarcas dispondrán lo conveniente para que los funcionarios del Congreso de Intendentes se turnen al tomar la licencia, de modo que el servicio no sufra demoras ni perjuicios. 
13.2 Excepción. Excepcionalmente podrá diferirse, por los jerarcas,  para el año inmediatamente siguiente al que corresponde el goce de la licencia al funcionario, cuando medien razones de servicio.
13.3 Prohibición. Se prohíbe la renuncia al goce de la licencia con el propósito de que estas sean compensadas por otros medios a favor del funcionario. No se podrá disponer su pago, excepto en los casos especialmente previstos normativamente. Lo contrario se considerará falta administrativa muy grave.
13.4 Acumulación. Limitaciones. Solo serán acumulables las licencias de dos años consecutivos. Asimismo, no se podrán acumular más de treinta días de licencia por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral o trabajo en Semana de Turismo, en el período de dos años civiles.

IV
Sección Cuarta
Disposiciones Varias.

Artículo 14°.  Serán fuentes de recursos del Congreso de Intendentes, los documentos creados al amparo del artículo 262 de la Constitución de la República, emitidos por la gestión del Sucive (Certificados Sucive, Certificados de antecedentes Sucive, gestiones de cobro), así como los honorarios generados por la gestión de cobro a otras entidades, sean personas físicas o jurídicas, por el uso de su plataforma informática y estructura operativa. A modo de ejemplo, se citan las siguientes resoluciones de la Comisión del Seguimiento del SUCIVE (CSS 52/2018, 60/2019, 62/2019,64/2019) que fueron convalidadas por esta Corporación, así como las que a esos fines determinen el Texto Ordenado del Sucive (TOS), y los Convenios Interinstitucionales celebrados y a celebrarse, como por ejemplo,los vigentes con el MTOP y el MINTERIOR para el cobro de multas y peajes de sus jurisdicciones.

Artículo 15°. Percibirán una compensación mensual de $U 10.000 (pesos uruguayos diez mil), en régimen de tickets alimentación y por entrega de vales, los funcionarios de los escalafones Administrativo y Profesional que perciban un sueldo mensual de menos de $U 144.000 al 1 de enero 2026.
En aquellos casos en que el funcionario deje de prestar funciones luego de la entrega de los vales mensuales de alimentación ya sea por renuncia,fallecimiento, jubilación, comienzo de una licencia sin goce de sueldo,suspensión debido a un procedimiento disciplinario, etc. La cuota parte de los ticket alimentación entregados de más se descontarán de los haberes que tenga pendiente.

 

 ESTRUCTURA DE ESCALAFONES, FUNCIONES  y  GRADOS

 01/01/26
Función EscalafónMáximo $GRADO
Secretario GeneralC315.510 11
ConsejeroC286.39210
Coordinador (M)C155.4666
 
Asesor Letrado del CIP215.3739
Director Finanzas y HaciendaP215.3739
ContadorP160.1747
Profesional IP117.9765
 
Directores GeneralesA215.3739
Director de ProgramaA178.3348
Jefe AdministrativoA91.3714
Auxiliar Administrativo IIA69.0313
Auxiliar Administrativo IA61.9242
BecariasA47.8951
 
C: CONFIANZA
P: PROFESIONAL
A: ADMINISTRATIVO