Aviso de Seguridad sobre Tratamiento de la Información

Se recuerda que conforme a la Ley N° 18.381 “Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública”, promulgada con fecha 17 de Octubre de 2018 se considera como:
  • Información Pública: Toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente Ley (N° 18.381), con independencia del soporte en el que estén contenidos. (artículo 4°).
  • Información Reservada: Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:
    • Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona (artículo 9°, literal D).
    • Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción (artículo 9°, literal E).
    • Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados (artículo 9°, literal F).
    • Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada.
  • Información Confidencial: Se considera información confidencial:
    • Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que:
      • Refiera al patrimonio de la persona (artículo 10, numeral I, literal A)
      • Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor. (artículo 10, numeral I, literal B).
      • Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad. (artículo 10, numeral I, literal C).
    • Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.

Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por la Ley N° 18.381, así como las informaciones reservadas o confidenciales (artículo 2°)

Es responsabilidad de los sujetos obligados por la presente Ley, crear y mantener registros de manera profesional, para que el derecho de acceso a la información pública se pueda ejercer en plenitud. (artículo 6°, inciso primero).

El personal que administre, manipule, archive o conserve información pública, será responsable, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de la información pública. (artículo 6°, inciso segundo).

Además, se deberá tener presente que de acuerdo con la Ley N° 18.331 “Ley de Protección de Datos Personales”, el derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana y se aplicará por extensión a las personas jurídicas, en cuanto corresponda (artículos 1° y 2°).

Los datos aportados al Registro Único Nacional de Empresas, Locales y Vehículos se regirán por las disposiciones de la citada norma legal (Ley N° 18.331 – Ley de Protección de Datos Personales), en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de éstos datos por los ámbitos público o privado (artículo 3).

Son de aplicación las definiciones de base de datos, comunicación de datos, consentimiento del titular, dato personal, dato sensible, destinatario, disociación de datos, encargado del tratamiento, fuentes accesibles al público, terceros, responsable de la base de datos, tratamiento de datos, usuario de datos y datos biométricos contenidas en el artículo 4° de la Ley N° 18.331.

También se ajustará la actuación del Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos a los principios generales contenidos y desarrollados en los artículos 5° y subsiguientes de la Ley N° 18.331: legalidad, veracidad, finalidad, previo consentimiento informado, seguridad de datos, reserva y responsabilidad.

Según dispone el artículo 9° de la Ley N° 18.331, NO será necesario el previo consentimiento cuando:

  • Los datos provengan de fuentes públicas, tales como registros o publicaciones es medios masivos de comunicación.
  • Se recaben en ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.
  • Se trate de listados cuyos datos se limiten en el caso de personas físicas a nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de nacimiento. En el caso de personas jurídicas razón social, nombre de fantasía, registro único de contribuyentes, domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo de la misma.

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