Retenciones por el saldo de IASS en 2026

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Información para quienes recibieron comunicación en el recibo de su caja previsional (BPS, Caja Profesionales, etc.) por retenciones que se le realizarán de octubre de 2026 a febrero de 2027, por el saldo a pagar del IASS correspondiente al año 2025. El saldo se descontará automáticamente de las pasividades en cinco cuotas iguales.

¿Qué sucede con el saldo del IASS del año 2025 si no presentó la declaración jurada al 31/8/2026?

Si estaba obligado a presentar la declaración jurada correspondiente al año 2025 y no la presentó dentro del plazo establecido, que venció el 31 de agosto de 2026, el saldo a pagar del impuesto se le descontará automáticamente de sus pasividades correspondientes a los meses de octubre de 2026 a febrero 2027, en cinco cuotas iguales. 

Frente a esta situación no deberá realizar ningún trámite.

Para los contribuyentes que deducen el crédito por arrendamiento de inmuebles, deberán presentar la declaración jurada del IASS para computar ese crédito.

Más información ¿Quiénes estaban obligados a presentar la Declaración Jurada?

Régimen transitorio dispuesto en el Decreto Nº 156/026 de 8 de julio de 2026.

¿Cómo saber si tendrá retenciones por el saldo del impuesto a partir de octubre?

Las retenciones por el saldo del impuesto se realizarán a quienes estaban obligados a presentar la declaración jurada correspondiente al año 2025 y no la presentaron dentro del plazo establecido, que venció el 31 de agosto de 2026.

Para saber si se realizarán las retenciones a partir de la pasividad de octubre, se puede verificar si se recibió un aviso en el recibo correspondiente al mes de agosto de su caja previsional (BPS, Caja de Profesionales, etc.).

¿Cómo consultar el saldo a pagar de IASS 2025 por el cual se realizarán las retenciones?

Para conocer el saldo a pagar de IASS correspondiente al año 2025, puede acceder a su declaración jurada en línea y utilizarla como herramienta de consulta para conocer el importe por el cual se realizarán las retenciones.

¿Cómo saber el importe de las cuotas retenidas por el saldo del impuesto?

El monto retenido se detallará de forma separada en el recibo de la pasividad, indicando el número de cuota que corresponde respecto del total. De esta manera, se podrá visualizar con claridad cuánto se le retiene cada mes y cuántas cuotas restan.

¿Qué ingresos están comprendidos en el IASS?

Están comprendidos los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza servidas por:

  • el Banco de Previsión Social,

  • AFAPs / BSE,

  • el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas,

  • la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial,

  • la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias,

  • la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios,

  • la Caja Notarial de Seguridad Social,

  • cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada.

Un cambio que beneficia al contribuyente 

Anteriormente, quienes estando obligados no presentaban la declaración jurada ni pagaban el saldo de IASS, ya fuera por olvido, desconocimiento u otros motivos, podían enfrentar consecuencias económicas significativas.  A las sanciones por la falta de presentación se sumaban los correspondientes a la omisión del pago, lo que podía generar una deuda que, con el paso del tiempo, podría alcanzar montos difíciles de afrontar.

En algunos casos, estos incumplimientos podían incluso derivar en acciones judiciales y dar lugar a medidas como la retención sobre jubilaciones y/o pensiones por montos considerables. 

El nuevo régimen procura evitar estas situaciones, facilitando el cumplimiento de las obligaciones. No modifica el monto del impuesto que corresponde pagar, sino la forma de gestionarlo: el proceso pasa a ser automático, más simple y oportuno.

En definitiva, el cambio implica menos trámites, mayor previsibilidad y un cumplimiento más sencillo para el contribuyente, reduciendo el riesgo de multas, recargos y acumulación de deudas por incumplimientos.

Nuevo Régimen de retenciones: Decreto Nº 156/026 

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