Información sobre la confección y presentación del Formulario 1700 y 1701
Guías
La declaración jurada correspondiente al ITP y el IRPF/IRNR Incrementos Patrimoniales se presenta a través del Formulario 1700 o Formulario 1701 (inmuebles urbano y rurales, respectivamente) confeccionado en la Aplicación Sigma.
- Descarga e instalación de la Aplicación Sigma
- Descarga del Formulario 1700
- Descarga del Formulario 1701
Guías para la descarga, confección y presentación:
Si ya cuenta con la Aplicación Sigma, parámetros y Formularios 1700 y 1701 instalados, podrá acceder a la actualización de la versión como indican las siguientes guías:
Presentación de la declaración jurada
La declaración podrá presentarse a través de las siguientes modalidades.
Envío web a través de la Aplicación Sigma:
Para la presentación de la declaración jurada por este medio se requiere contar con Contrato de Adhesión o Billetera Electrónica del BROU para el débito de Timbre Profesional a través de una cuenta de teléfono fijo de ANTEL o cuenta bancaria del BROU, respectivamente.
En el caso del Formulario 1700 se admite la presentación por este medio para el caso de los siguientes hechos generadores no exonerados (a excepción de los detallados):
- Enajenación
- Promesa de enajenación
- Cesión de promesa
- Cesión de derechos hereditarios
- Cesión de derechos posesorios
Se admite el ingreso de hechos generadores exonerados donde se declaren las siguientes:
- Línea 42 (Exoneraciones ITP): para la opción "No Corresponde" (solo aplica cuando el enajenante es Banco Hipotecario del Uruguay, Agencia Nacional de Viviendas y organismos del Estado en general), o para la opción "Lit. E Art. 4 Ley 18795".
- Línea 51 (Exoneraciones IIRPF / IRNR): para la opción "No corresponde".
Para el caso del Formulario 1701 se admite la presentación por este medio para el caso de los siguientes hechos generadores no exonerados:
- Enajenación de inmuebles rurales
- Promesa de enajenación de inmuebles rurales
Para efectuar el envío se requiere el ingreso de la clave correspondiente al Contrato de Adhesión en la Aplicación Sigma.
Errores más frecuentes en la presentación electrónica.
Envío web a través de Servicios en línea con logueo previo:
Esta alternativa de ingreso es admitida para los hechos generadores antes señalados. Se requiere contar con Contrato de Adhesión o Billetera Electrónica del BROU para el débito de Timbre Profesional.
Para efectuar el envío se deberá loguear previamente al apartado de Servicios en línea de nuestra página web con su Identidad Digital. Una vez logueado realizará el envío a través de la opción "Envío de declaraciones juradas con usuario registrado".
Errores más frecuentes en la presentación electrónica.
Envío a través de la Asociación de Escribanos del Uruguay (AEU):
Esta alternativa de envío se encuentra disponible para la presentación de los Formularios 1700 y 1701 correspondientes a los siguientes hechos generadores:
- Enajenación
- Promesa de enajenación
- Cesión de promesa
- Cesión de derechos hereditarios
- Cesión de derechos posesorios
- Sucesiones
- Prescripción adquisitiva
Envío a través de entidades colaboradoras (Abitab o Red Pagos):
Esta modalidad de envío se admite únicamente para la presentación del Formulario 1700 correspondiente a sucesiones por causa de muerte.
En dicho caso se deberá concurrir con la versión impresa de la Hoja Resumen debidamente firmada, adjuntando asimismo el Timbre Profesional correspondiente. Adicionalmente se deberá aportar la versión electrónica del Formulario 1700 (archivo en formato .txt).
Como comprobante exitoso de la declaración se devolverá la vía contribuyente de la Hoja Resumen con la impresión del correspondiente código de barras.
Envío a través del gestor de trámite:
Esta modalidad de envío se admite únicamente cuando el ingreso del Formulario 1700 o 1701 arroje error de envío por alguna de las modalidades antes mencionadas, y siempre que las mismas no puedan ser subsanadas.
El tal caso el envío se realizará a través del apartado de Servicios en línea de nuestra página web, opción "Solicitud de inicio".
Para ello se deberá seleccionar el trámite "Dec. Jurada ITP/ IRPF (Form. 1700/1701)" para cuando la declaración es presentada por el Escribano interviniente, mientras que para el caso de sucesiones, prescripciones adquisitivas o posesión definitiva de bienes del ausente corresponde el trámite "ITP/ IRPF - Formulario 1700/5700".
Recuerde enviar una única declaración jurada por cada trámite iniciado por este medio, así como verificar previamente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
Presencial en oficinas de DGI
Para todos los hechos generadores en Oficinas de DGI en Montevideo o interior del país previa obtención de turno de agenda.
Consultas
- Sobre normativa y declaraciones juradas: asistenciaescribanos@dgi.gub.uy o a través del servicio Consultas web (ITP e IRPF incrementos patrimoniales)
- Por problemas informáticos: SAC - Registro y seguimiento de incidentes técnicos