Solicitud de constancia de exoneración
Esta constancia de exoneración solo pueden solicitarla:
- los contribuyentes que exploten menos de 200 hectáreas indice coneat 100 y hayan obtenido la exoneración de la contribución inmobiliaria rural, en todos los años en que fueron propietarios. Deberán enviar al correo electrónico gestioniep@dgi.gub.uy el o los documentos expedidos por el Gobierno Departamental correspondiente, que establezca que el padrón se encuentra exonerado de la contribución inmobiliaria rural en los años que corresponda.
- Los contribuyentes que exploten padrones que en su totalidad se encuentren exonerados por bajo aforo. Deberán enviar al correo electrónico gestioniep@dgi.gub.uy, la declaración jurada presentada ante el BPS (formularios R500) y las cédulas catastrales de los padrones incluidos en la declaración.
Los contribuyentes que exploten entre 200 y 300 hectáreas índice coneat 100 obtendrán la constancia de exoneración a través de Servicios en línea, si cumplieron con los requisitos correspondientes, en caso contrario deberán presentar las declaraciones juradas, pagar el impuesto y obtener la constancia de estar al día.