Informe anual sobre el desempeño de la Fiscalía General de la Nación en el marco del actual Código del Proceso Penal
Estadísticas
2018 - 2025.
I. Alcance y objetivos
El presente informe tiene por objetivo actualizar información sobre el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación (FGN) a ocho años de la puesta en funcionamiento Código del Proceso Penal. Específicamente se analiza el período que va desde noviembre de 2017 a diciembre de 2025. Sin embargo, para dar perspectiva a este análisis, se establecen comparaciones con años anteriores, cuando estaba vigente el sistema procesal inquisitivo.
Las principales dimensiones abordadas son: el sistema de priorización de denuncias, la eficacia en la persecución penal de los delitos, la eficiencia medida en términos de duración de los procesos penales y su impacto en el sistema carcelario.
El informe está construido, principalmente, en base a información generada por la FGN a partir de datos del Sistema de Información del Proceso Penal Acusatorio (SIPPAU), del Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP) y del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR).
II. Consideraciones metodológicas
Los datos del presente informe pueden no coincidir con anteriores debido al rezago en la carga de resultados de audiencia y a los controles de calidad realizados desde Ministerio del Interior (MI) y la FGN. Suelen verificarse modificaciones de algunos registros anteriores, los que son marginales y no alteran las tendencias descriptas.
La clasificación de las denuncias se realiza en base al título, es decir, la carátula seleccionada por los funcionarios de Ministerio del Interior o de la Fiscalía que recepcionan las denuncias, según su interpretación del delito. Por lo que, los mismos pueden diferir de los delitos que los fiscales decidan imputar posteriormente, en base al análisis jurídico de las situaciones.
En relación a la información que se brindar sobre las personas imputadas, es importante advertir que un mismo individuo puede eventualmente ser imputado en más de una oportunidad por denuncias diferentes. Por tanto, se contabiliza las imputaciones a personas, esto es, cada vez que un individuo es imputado en el marco de una denuncia. Este indicador tiene la ventaja de ser el más similar al de cantidad de procesamientos en el marco del anterior código inquisitivo, construido por el Poder Judicial. Por tanto, permite las comparar la productividad del sistema penal antes y después de la implementación del CPP. En ambos casos, si la misma persona fue procesada o imputada en más de una oportunidad por diferentes causas, se contabiliza tantas veces como esto haya sucedido.
Por último, se comunica que la información sobre denuncias y denuncias formalizadas responde al período que va desde noviembre de 2017 a diciembre del 2025 y los datos sobre imputaciones a personas responden al período de febrero de 2019 a diciembre de 2025. Se toma febrero de 2019 como inicio del período debido a que es el primer mes en que se comenzaron a registrar en SIPPAU los resultados de audiencia de cada persona de forma estructurada, lo que permite el análisis estadístico posterior.
III. Introducción
Como hemos mencionado en informes anteriores, la implantación del nuevo proceso acusatorio, adversarial, oral y público fue sin dudas un cambio muy relevante en el sistema penal uruguayo. A su vez, a la interna del funcionamiento de la Fiscalía, se concretaron cambios organizacionales y de gestión profundos que vale la pena destacar. En este sentido, la informatización, innovaciones organizacionales y mejoras en la coordinación entre el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y la Fiscalía General de la Nación (FGN) permitieron contar con un sistema de justicia más eficaz, ágil y transparente. Aspectos que quedan identificados en el presente informe.
A partir de noviembre de 2017, con el actual Código del Proceso Penal, todas las denuncias de delitos registradas por cualquier autoridad son comunicadas inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación (FGN). Por lo tanto, en virtud de esa disposición y de la interoperabilidad entre dicho sistema informático y el de FGN (SIPPAU), todas las denuncias registradas por cualquier organismo, se comunican en forma automática y completa, en formato digital incluyendo archivos multimedia asociados, a la Fiscalía.
A su vez, se ha logrado analizar un volumen mucho mayor de denuncias que las que se analizaban antes de la puesta en funcionamiento del CPP. Análisis que es cualitativamente superior, por ser realizado por abogados, fiscales así como otros profesionales, que toman decisiones de priorización basados en información completa y criterios uniformes, objetivos y transparentes. Esas decisiones quedan registradas informáticamente identificando al usuario que las adoptó y son por tanto fácilmente auditables y revisables. En este sentido, el proceso de trabajo actual da mayores garantías tanto a los justiciables, las víctimas, como a los equipos policiales y fiscales involucrados.
Antes de noviembre de 2017, la política de priorización podía resumirse de la siguiente manera. Casi todas las denuncias de presuntos delitos se registraban en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP) del Ministerio del Interior 1. No obstante, no existía interoperabilidad informática entre el Ministerio y los juzgados. En consecuencia, los responsables de cada seccional del Ministerio del Interior o unidades de otros organismos con funciones policiales (ej. Prefectura Nacional Naval) analizaban diariamente las denuncias que se presentaban en su unidad y según sus criterios seleccionaban algunas para comunicarlas al Juzgado competente. Esa comunicación podía consistir en el envío del parte policial impreso o en un simple resumen sucinto de la situación realizado por vía telefónica.
Actualmente, de acuerdo con los procesos definidos por la Fiscalía, cada denuncia tiene desde su creación una unidad fiscal pre-asignada en base a criterios previamente determinados: según el lugar y fecha en que ocurran los hechos y, en Montevideo, Maldonado, Salto y Rivera, del tipo de delito del que se trate, teniendo en cuenta que en dichos departamentos hay fiscalías especializadas y semi-especializadas. Esa unidad fiscal pre-asignada es conocida por los funcionarios policiales y de la Fiscalia en función de las planillas de turnos que se publican en la web y distribuyen oportunamente. Por lo que, en situaciones de flagrancia o urgencia, la policía se comunica inmediatamente con la unidad fiscal que el régimen de turno determina o con la que el régimen de pre-asignación dispone.
Sin embargo, a partir de la aprobación de la Ley N° 20.075, específicamente en su artículo N° 418, la Fiscalía modificó su sistema de asignación aleatorio de denuncias pasando a uno realizado a partir de un sistema informático que no se puede predecir. Este sistema, al igual que el anterior, reserva la opción de asignación directa para los casos en los que se identifique conexiones con otros eventos u otras situaciones que se deben especificar. Por lo que, las denuncias ingresan desde el Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP) del Ministerio del Interior a la bandeja de trabajo de una unidad fiscal por tres vías:
- Auto-asignación de denuncias por parte de las unidades fiscales.
- Asignación aleatoria de las denuncias a través del Departamento de Depuación, Priorización y Asignación (DPA).
- Asignación directa por parte de DPA.
Con excepción de las denuncias auto-asignadas por las diferentes unidades fiscales, en las restantes situaciones (asignación aleatoria y asignación directa), DPA deberá establecer, en base al análisis de las denuncias, por cuál de los caminos optar.
La modalidad de asignación aleatoria será la regla, en tanto se reserva la opción de asignación directa para los casos en los que se identifique conexiones con otros eventos u otras situaciones que se deberán especificar. A su vez, DPA podrá determinar el archivo de denuncias cuando la misma no constituya delito o cuando no se incluyan elementos mínimos de información para comenzar la investigación. Sin embargo, el sistema de asignación aleatoria también podrá ser utilizado cuando se solicite el reexamen de una denuncia archivada.
a) Auto-asignación
La auto-asignación de denuncias no tendrá modificaciones, por lo que se mantienen los criterios de pre-asignación de las denuncias en función de las planillas de turnos establecida. De este modo, no se modifican los criterios de trabajo definidos con la Policía para que en situaciones de flagrancia, urgencia o en caso de obtener nueva información de una denuncia, se puedan comunicar con la unidad fiscal pertinente.
b) Asignación Aleatoria
Una vez definido que un caso debe ser asignado de forma aleatoria DPA debe:
- Confirmar jurisdicción establecida en el SGSP.
- Definir la especialización por materia.
- Definir la priorización y gravedad en función de lo establecido en la Instrucción General N° 4.
Con dicha información el sistema de asignación aleatoria define la unidad fiscal a la que se le asignará cada caso de modo que no pueda ser predecible. Las únicas excepciones estarán dadas por las jurisdicciones y especialidades de turno único. A su vez, este nuevo sistema deberá tener en cuenta la cantidad de casos asignados por especialización, jurisdicción y nivel de complejidad (gravedad y prioridad) definidos por DPA así como los casos auto-asignados.
c) Asignación Directa.
La asignación directa es una excepción a la distribución mediante el sistema aleatorio. En ese sentido el art. 418 de la Ley N° 20.075 establece: “Este sistema regirá sin perjuicio de las especiales situaciones donde la naturaleza de los procedimientos conlleve una asignación distinta, que serán determinadas por la reglamentación respectiva.” Por lo que se prevé utilizar este sistema cuando DPA identifique que existen investigaciones en curso con el mismo modus operandi, con los mismos indagados así como otras situaciones que se deberán especificar.
d) Solicitud de reexamen.
El sistema definirá de forma aleatoria la unidad fiscal subrogante ante la solicitud de reexamen de una denuncia archivada, presentada por el denunciante o la víctima, excluyendo a la fiscalía que realizó el archivo. Para ello, se tendrá en cuenta la Jurisdicción establecida por DPA y en caso de corresponder la especialidad.
e) Revisión de la asignación.
El último proceso en el que el sistema de asignación aleatoria se implementará será cuando los fiscales solicitan la revisión de la asignación de una denuncia. A diferencia de lo que sucede en la actualidad, los Fiscales solo podrán solicitar esta revisión cuando una denuncia sea asignada directamente o en los casos asignados de manera aleatoria, en función de la especialización o la Jurisdicción (Área) establecida por DPA. Para ello, deberán establecer de manera fundada a qué especialidad o jurisdicción (Área) considera que debe ser asignada la denuncia. En estas situaciones el sistema deberá permitir establecer la nueva especialidad o jurisdicción (Área) y definir de forma aleatoria la unidad fiscal a la que se le informará del procedimiento. Esta nueva unidad fiscal deberá confirmar o rechazar la solicitud de cambio. Sin embargo, en caso de que la solicitud sea rechazada, será el Fiscal de Corte el encargado de definir a qué unidad fiscal, de las dos en disputa, se le asignará, como sucede en la actualidad.
IV. Cobertura y priorización de denuncias
Todo sistema penal, sin importar cómo esté estructurado, tiene como primer desafío analizar las denuncias recibidas, desestimar aquellas que no constituyen delito y seleccionar las que deben ser investigadas con mayor celeridad. En ningún país del mundo se investiga la totalidad de las denuncias que se registran, por varios motivos. En primer lugar, porque frecuentemente se denuncian situaciones que no constituyen delito. En segundo lugar, porque aun cuando se trate de conductas delictivas, muchas denuncias no incluyen elementos mínimos de información para comenzar la investigación. Por último, en tercer lugar, porque generalmente no existen suficientes recursos policiales, fiscales y judiciales como para investigar todas las denuncias que constituyen delitos y tienen al menos alguna información que permita iniciar la investigación.
En vista de ello, la Fiscalía definió por escrito criterios objetivos que DPA aplica para todo el país, clasificando las denuncias según su gravedad y prioridad. Los mismos fueron aprobados por el Consejo Honorario de Instrucciones Generales de la FGN mediante la Instrucción General N° 4. A su vez, paulatinamente se está incorporando análisis de las denuncias en base índices de priorización, los que se desarrollan a partir de datos estructurados en las bases de datos del SIPPAU. Estos índices permiten ordenar las denuncias para el posterior análisis del equipo de abogados y fiscales de DPA. Gracias a estos nuevos procesos de gestión, el volumen de denuncias que se analizan y a las que se da una primera respuesta formal aumentó significativamente en relación a años anteriores.
Al respecto, el gráfico N° 1 muestra la evolución de las denuncias de delitos registradas en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP) del Ministerio del Interior. Como se observa, se identifican tres períodos a destacar:
- Hasta principios del año 2020 se registraban un promedio mensual del entorno de las 26.000 denuncias de delitos.
- A partir de abril de 2020 y hasta el año 2022, se registra una disminución en la cantidad de denuncias, con un promedio mensual de 24.000.
- En el año 2022, se retoma una tendencia al alza, aunque sin llegar a los niveles pre-pandemia.
- Sin embargo, en el año 2025 se observa una nueva caída de las denuncias con registros similares a los de la pandemia.
Gráfico N° 1. Cantidad de denuncias de delitos registrados en el SGSP según fecha del hecho (01/11/2017 - 31/12/2025).

Fuente: Elaboración propia e base a datos del SIPPAU, actualizados al 04/02/2026..
Cabe destacar la evolución observada de las denuncias de Hurtos, Rapiñas, Estafas y Ciberdelitos. Como se observa en el Gráfico Nº 2, entre los años 2018 y 2025 las denuncias de Hurtos y Rapiñas han registrado un descenso muy relevante. En el caso de los Hurtos, si se comparan las denuncias registradas en 2018 con las de 2025, se observa una reducción superior a las 45.000 denuncias. En relación con las Rapiñas, se identifica un comportamiento similar, pasando de más de 30.000 denuncias en 2018 a aproximadamente 15.700 en 2025, lo que implica una reducción cercana al 50 % en el período analizado.
Por otro lado, las denuncias de Estafas y Ciberdelitos es conveniente analizarlas en forma conjunta. En este sentido, es importante mencionar que a fines del año 2024 se aprueba la Ley N° 20.327, donde se tipifican los Ciberdelitos. Es posible suponer que previo a la creación de la mencionada Lay, muchos de estos delitos eran tipificados como Estafas. De esta forma, entre 2018 y 2024 las denuncias de Estafas experimentaron un crecimiento muy sostenido, pasando de poco menos de 6.500 denuncias en 2018 a más de 31.000 en 2024. Sin embargo, en el año 2025 se observa una caída pronunciada de estas denuncias, acompañada por un incremento de magnitud similar en las denuncias por Ciberdelitos, lo que sugiere un desplazamiento en la clasificación de la denuncias a raíz del nuevo marco legal.
Gráfico N° 2. Evolución de las denuncias de delitos según título y fecha del hecho.
Fuente: Elaboración propia e base a datos del SIPPAU, actualizados al 04/02/2026.
En relación a la cobertura, en 2016 (último año en el que funcionó el sistema inquisitivo) se registraron un promedio mensual de 19.680 denuncias, de las que 7.637 (39% del total) fueron comunicadas por las autoridades policiales (telefónicamente o por escrito) al Juzgado competente. Mientras que entre enero de 2018 y diciembre de 2025, el promedio mensual de denuncias tituladas como delitos registradas en el SGSP fue de 24.831, comunicándose el 100% en forma automática, completa y en formato digital a la Fiscalía. De ellas, la Fiscalía analizó, a través de las diferentes unidades Fiscales, el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) y el Departamento de Políticas Públicas (a través de índices de priorización), un promedio mensual de 14.270 denuncias. Se destaca además que para realizar ese análisis los fiscales o profesionales de la Fiscalía cuentan con el parte policial completo, incluidos anexos multimedia, recibidos en soporte digital. De esta forma, se observa un incremento muy importante en la cobertura en función de la incorporación de los índices de priorización de las denuncias implementados a partir del año 2021, llegando ya en el año 2023 a valores cercanos al 70%, valores muy superiores a los que se registraban en el sistema anterior.
Gráfico N° 3. Denuncias analizadas como porcentaje del total de denuncias de delitos recibidas.

Fuente: Elaboración propia e base a datos del SIPPAU, actualizados al 04/02/2026.
Es bueno destacar que DPA se asegura que las denuncias tituladas como delitos particularmente graves ingresen a la bandeja de trabajo de las unidades fiscales correspondientes (o sean desestimadas, si correspondiera) en no más de 5 días hábiles posteriores a la finalización del turno, de acuerdo a lo que establece el artículo N° 418 de la Ley N°20.075. Dichas denuncias incluyen todos los Delitos Sexuales, Tráfico y Trata de Personas, Lesiones Graves y Gravísimas, Privación de Libertad, Copamiento, Secuestro, Homicidios, Extorsión, entre otros.
En síntesis,
- Todas las denuncias registradas en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública son recibidas de forma automática por la Fiscalía General de la Nación a través de su sistema informático.
- Existen criterios de priorización únicos a nivel nacional, objetivos, reglamentados por escrito y que deben ser aplicados de la misma forma por todos los operadores involucrados.
- La asignación de las denuncias por parte de DPA a las unidades fiscales es transparente. De este modo, cada denuncia tiene desde su creación una fiscalía pre-asignada en base a criterios objetivos y previamente determinados: según el lugar y fecha en que ocurran los hechos y, en Montevideo, Maldonado, Salto y Rivera del tipo de delito del que se trate, teniendo en cuenta que en dichos departamentos hay fiscalías especializadas y semi-especializadas. A su vez, se establece como regla la modalidad de asignación aleatoria, en tanto se reserva la opción de asignación directa para los casos en los que se identifique conexiones con otros eventos u otras situaciones que se deberán especificar.
- La organización del trabajo interno, ha permitido analizar y dar respuesta a una proporción cada vez mayor de denuncias. Esto disminuye de manera notoria la probabilidad de que una denuncia grave o prioritaria no sea detectada y permanezca sin investigarse.
IV.1 Denuncias asignadas por DPA y auto-asignadas por las unidades fiscales.
Al inicio de la puesta en funcionamiento del CPP, se adoptó la política que intentó asignar la mayor cantidad denuncias. Esto redundó en una rápida saturación de las bandejas de trabajo las unidades fiscales. De esta forma, en el 2018 DPA asignó cerca del 80% del total de las denuncias que ingresaron a las bandejas de trabajo de las unidades fiscales. Posteriormente, DPA adaptó su funcionamiento siguiendo los lineamientos establecidos por las Instrucciones Generales N° 4. La misma buscó “…optimizar la respuesta a la totalidad de los hechos delictivos que conoce, organizándolos de acuerdo a criterios racionales y transparentes, brindando una atención basada en la equidad (…) La priorización no equivale a la extinción de una acción penal de los casos no priorizados, ni implica una renuncia al deber de investigar y sancionar las conductas delictivas” (Instrucciones Generales N° 4; 2017: 7). De este modo, la cantidad de denuncias asignadas por DPA disminuyó y con la creación de nuevas fiscalías se fue incrementando la cantidad de denuncias autoasignadas aunque de forma leve. Esta combinación, fuerte disminución de los casos asignados por DPA y leve incremento de los casos autoasignados por las diferentes unidades fiscales, dió como resultado una disminución de la cantidad de casos que ingresan a las bandejas de trabajo, una mejora en la priorización de las denuncias que asigna DPA y una mayor relevancia de los casos autoasignados a partir principalmente de los casos en los que la Policía informa a los fiscales.
Este cambio en la política de asignación por parte de DPA se evidencia a partir de 2019, cuando se observa una disminución en la asignación de denuncias de los Hurtos, lo que genera un incremento en el peso relativo que tienen las denuncias asignadas de Violencia Doméstica, Delitos Sexuales, Estafas, Estupefacientes y otros delitos. Sin embargo, como ya hemos mencionado, es importante recalcar que DPA se asegura que los delitos identificados como mas graves sean asignados de forma rápida a una fiscalía. Entre ellos se destacan los Homicidios, Lesiones Graves y Gravísimas, Estupefacientes, Delitos Sexuales, entre otros.
Por otro lado, es importante destacar que el 14/08/2024 comenzó a funcionar el módulo de Asignación Aleatoria de Casos (MAAC), dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo N° 418 de la Ley N° 20.075. De esta forma, como muestra el gráfico N° 4, en el año 2025 la distribución de los casos asignados se desarrolló de la siguiente manera:
- el 76,7% correspondió a casos auto-asignados por las diferentes unidades fiscales.
- el 17,3% fueron casos asignados de forma aleatoria por DPA y
- el restante 6% responde a casos asignados de forma directa por DPA, a partir de la identificación de conexiones al identificar indagados repetidos o mismos modus operandi, de acuerdo a lo que establece el art. 418 de la Ley N° 20.075.
Gráfico N° 4. Evolución porcentual de las denuncias asignadas por DPA y auto-asignadas por las diferentes unidades fiscales.

Fuente: Elaboración propia e base a datos del SIPPAU, actualizados a febrero de 2026.
A su vez, se informa la cantidad de casos en curso que tienen los distintos grupos de fiscalías al cierre de cada año desde el 2022. Este valor está determinado en función de los casos que ingresan a las bandejas de trabajo de las fiscalías (a partir de auto-asignaciones y asignaciones realizadas por la DPA) y por los egresos, ya sea por archivo o formalizaciones. De esta forma, se identifica una disminución del promedio de casos en curso en las fiscalías, existiendo una disparidad importante según el tipo de fiscalía. Se identifican disminuciones a raíz de la creación de nuevos turnos, como es el caso de las fiscalías de Estupefacientes, las de Delitos Sexuales y Departamentales, aunque en estas últimas se identifican turnos con muchos casos en sus bandejas de trabajo.
Cuadro N° 1. Promedio de casos en curso por grupo de fiscalías.
| Promedio de casos en curso por grupos de fiscalías | 12/2022 | 12/2023 | 12/2024 | 12/2025 |
|---|
| 1 | Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales | 834 | 984 | 651 | 664 |
| 2 | Fiscalías Penales de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género | 702 | 1019 | 870 | 752 |
| 3 | Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos | 158 | 145 | 171 | 162 |
| 4 | Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes | 468 | 251 | 274 | 340 |
| 5 | Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia | 560 | 679 | 681 | 656 |
| 6 | Fiscalías Penales de Montevideo de Homicidios | 269 | 320 | 277 | 281 |
| 7 | Fiscalías de Adolescentes de Montevideo | 243 | 440 | 200 | 182 |
| 8 | Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos | 0 | 66 | 71 | 66 |
| 9 | Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad | 27 | 37 | 43 | 34 |
| 10 | Fiscalías Departamentales | 598 | 590 | 556 | 506 |
| 11 | Promedio de todas las fiscalías | 566 | 588 | 541 | 505 |
El gráfico N° 5 muestra la evolución de la cantidad de unidades fiscales según el del volumen de casos a diciembre de los años 2022, 2023, 2024 y 2025. De esta forma, se identifica un sostenido incremento de la cantidad de unidades fiscales, pasando de 101 en 2022 a 112 en 2025. A su vez, se registra un incremento constante de la cantidad de fiscalías con menos de 500 casos, pasando de 46 unidades fiscales en el año 2022 a 69 en 2025. Por otro lado, las fiscalías que registran entre 500 y 1000 casos, se mantienen prácticamente estables entre 2022 y 2023 pero luego disminuyen en los siguientes años. Por su parte, la categoría de más de 1.000 casos aumenta inicialmente, pasando de 10 unidades en 2022 a 12 en 2023 y 13 en 2024. Sin embargo, en 2025 se produce una reducción importante, descendiendo a solamente 7 unidades.
Gráfico N° 5. Evolución de la cantidad de unidades fiscales según volumen de casos (2022–2025).

V. Eficacia del sistema penal en la imputación.
La primera instancia crítica en la persecución penal es lograr una imputación. Esto es, cuando un Juez acepta que se formalice la investigación contra los potenciales responsables de un delito (que luego pueden ser condenados, sujetos a vías alternativas, absueltos, etc.). Para calcular la eficacia del sistema penal pueden utilizarse tres unidades de medida complementarias: la cantidad de personas imputadas en determinado período, la cantidad de denuncias en las que se logra imputar al menos a una persona y la cantidad de denuncias con imputado como porcentaje del total de denuncias registradas.
El primer indicador, informa sobre la cantidad de personas potencialmente responsables señaladas ante el juzgado. El segundo, responde a la pregunta intuitiva de cuántas denuncias se logra formalizar judicialmente la investigación contra al menos un potencial responsable. La tercera, intenta identificar qué parte del total de denuncias registradas en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP) del Ministerio del Interior, tiene al menos un imputado.
V.1 Imputaciones a personas.
Como se informó en las consideraciones metodológicas, al contar personas imputadas es necesario advertir que un mismo individuo puede ser imputado en más de una oportunidad por denuncias diferentes durante el mismo período. Por tanto, se contabiliza las imputaciones a personas, esto es, cada vez que un individuo es imputado en el marco de una denuncia determinada dentro del período considerado (semestre, año, etc.). Este indicador tiene la ventaja de ser el más similar disponible al de cantidad de procesamientos en el marco del anterior código inquisitivo, construido por el Poder Judicial. Por tanto, permite comparar la productividad del sistema penal antes y después de la implementación del CPP. En ambos casos, si la misma persona fue procesada o imputada en más de una oportunidad por diferentes causas, se contabiliza tantas veces como esto haya sucedido.
De esta forma, se identifica que el año de mayor productividad del sistema inquisitivo, antes de la reforma del sistema penal, fue el 2017. Entre enero y octubre de 2017 se alcanzaron 1.057 procesamientos promedio por mes. Luego de implementada la reforma, entre febrero y diciembre de 2019, se obtuvieron un promedio mensual de 1.458 imputaciones a persona. Se toma febrero de 2019 como inicio del período debido a que es el mes en que se comenzó a registrar en SIPPAU los resultados de audiencia de cada persona estructurados, lo que permite el análisis estadístico posterior. Esto supone, que en 2019 se lograron 38% más imputaciones cada mes que durante 2017. Sin embargo, tras esta mejora se observa un estancamiento, con un promedio mensual de 1.421 imputaciones a personas entre febrero de 2019 y diciembre de 2025.
Gráfico N° 6. Procesamientos e Imputaciones de personas, promedio mensual (2017 – 2025).

Fuente: Elaboración propia e base a datos del SIPPAU, actualizados a 04/02/2026.
Entre febrero de 2019 y diciembre de 2025, se registraron 122.255 imputaciones a personas, de las cuales el 87,4% corresponde a hombres, el 11,0% a mujeres y en el 1,6% restante no se consigna el sexo. En cuanto a la distribución por edad al momento de cometido el delito, se observa que la gran mayoría de los imputados tiene entre 18 y 49 años (86,3%), mientras que los adolescentes representan el 5,6%, los mayores de 50 años el 6,3%, restando un 1,8% de los imputados en los que no se cuenta con registros de la edad.
Gráfico N° 7. Piramide poblacional de las personas imputadas según sexo y edad (2019 – 2025).

Fuente: Elaboración propia e base a datos del SIPPAU, actualizados a 04/02/2026.
Por otro lado, resulta relevante analizar la reincidencia en la imputación, entendida como la cantidad de veces en que una misma persona fue imputada en el marco de distintas denuncias. Cabe señalar que el período de análisis se inicia el en febrero de 2019, por lo que es posible que algunas personas registren imputaciones anteriores a esa fecha que no se encuentran comprendidas en el presente análisis.
Tomando esto como referencia, se identifica que cerca del 70 % de las personas imputadas registran una única imputación durante el período analizado, mientras que el 17 % fue imputado en dos oportunidades y el 15 % en tres o más.
Gráfico N.º 8. Distribución de las imputaciones según cantidad de registros previos de la persona

A su vez, para las personas que fueron imputadas en más de una oportunidad, se analiza el tiempo transcurrido entre una imputación y la siguiente. Los resultados muestran que el 22% de las nuevas imputaciones ocurre dentro de los primeros seis meses posteriores a la imputación anterior, mientras que un 24% se registra entre los seis meses y el año. Por su parte, el 28% ocurre entre uno y dos años después, y el 26% restante, transcurridos más de dos años.
Gráfico N° 9 Distribución del tiempo entre imputaciones consecutivas.

Por otro lado, si bien una persona puede ser imputada por más de un delito, a los efectos estadísticos, se informa el delito más grave. Para ello, se determina el orden de gravedad de los delitos a partir de un ranking en base a tres grandes criterios: el bien tutelado, el guarismo de la pena y la política de priorización de delitos establecida por la Fiscalía. Tomando esto en consideración, se observa que más del 30% de las imputaciones corresponde a Hurto como delito más grave, seguido por Receptación (8%), Estupefacientes (8%) y Rapiñas (7%). Como se observa, esta distribución se ha mantenido con mucha estabilidad entre los años 2019 y 2025 aunque se identifica un leve incremento de Otros Delitos y Hurtos.
Gráfico N° 10 Evolución anual de las imputaciones a personas según el delito más grave imputado (2019 - 2025).

* Refiere a la suma de los delitos no mencionados. Fuente: Elaboración propia e base a datos del SIPPAU, actualizados a 04/02/2026.
El análisis de los delitos más graves imputados revela diferencias importantes por sexo. Si bien los hombres predominan en la totalidad de los delitos, esta concentración es especialmente marcada en los crímenes más violentos, como Delitos Sexuales, Rapiñas, Armas de Fuego y Explosivos y Violencia Doméstica. En contraste, la participación de las mujeres se incrementa en los delitos económicos (Estafas, Apropiación Indebida, Lavado de Activos y Corrupción) y en los vinculados a Estupefacientes, delitos donde alcanzan cerca del 30% del total de las imputaciones.
Gráfico N° 11 Imputaciones a personas según el delito más grave imputado y sexo (2019 - 2025).

Fuente: Elaboración propia en base a datos del SIPPAU, actualizados al 04/02/2026.
V.2 Denuncias con al menos una persona imputada.
Como se señaló anteriormente, es posible medir la productividad del sistema penal observando la cantidad de denuncias para las que se logró imputar al menos a un posible responsable. Lamentablemente, este indicador sólo está disponible desde noviembre de 2017 dado que anteriormente las denuncias registradas por el Ministerio del Interior no se asociaban a los procesamientos registrados por el Poder Judicial, por lo que no es posible compararlo con el sistema inquisitivo.
Los datos del gráfico N° 12, muestran cómo el desempeño del sistema penal tuvo un punto de partida bajo durante los primeros meses de aplicación del CPP. Sin embargo, se observa una tendencia creciente de las denuncias formalizadas hasta fines del 2020, la que se modera en los siguientes años. De esta forma, la cantidad de denuncias formalizadas en el año 2025 casi duplica a las formalizadas en el 2018.
Gráfico N° 12 Evolución de las denuncias formalizadas (incluyendo unificadas) con al menos un imputado por mes (nov/2017 – dic/2025).

Fuente: Elaboración propia en base a datos del SIPPAU, actualizados a febrero de 2026.
V.3 Cantidad de denuncias con imputado como porcentaje del total de denuncias registradas.
Para dimensionar cabalmente las cifras sobre imputaciones obtenidas resulta útil compararlas con el total de denuncias registradas (incluyen delitos, accidentes y hechos policiales). A su vez, se incluye la variable denuncias con al menos un indagado identificado (antes de la formalización) ya que, si bien la identificación de un indagado no es una condición suficiente, representa un hito fundamental en cualquier investigación, que hace una gran diferencia en la probabilidad de lograr una resolución judicial exitosa. Esa identificación puede resultar de la detención in fraganti de una persona, puede realizarla la víctima o testigos al momento mismo de registrarse la denuncia u ocurrir posteriormente como resultado de la investigación realizada por el equipo policial y la fiscalía actuante. En rigor, no significa más que un señalamiento de sospecha de que alguien pudo tener responsabilidad, directa o accesoria, en el delito denunciado. El mismo no tiene, por sí mismo, consecuencia jurídica alguna sobre la persona señalada. No obstante, aún de forma parcial e indirecta, la existencia de un indagado identificado da cuenta de la calidad y/o grado de avance alcanzado en una investigación y de los elementos con que cuenta la fiscalía actuante para lograr posteriormente la imputación.
A su vez, para tener una perspectiva aproximada de lo que sucedía en el sistema anterior (previo a la reforma procesal) y aunque los indicadores no son exactamente comparables, el gráfico Nº 14 incluye los procesamientos obtenidos en el marco del código inquisitivo en entre enero y octubre de 2017 y las denuncias formalizadas en el actual CPP, como porcentaje del total de denuncias registradas.
De este modo, el porcentaje de denuncias para las que se logró al menos un imputado sobre el total de denuncias comenzó con niveles inferiores a los del inquisitivo pero se recuperó, identificandose una tendencia creciente. De esta forma, se pasó de 3,4% en el año 2018 a 6,9 en el año 2025. A su vez, cuando se considera solamente el subconjunto de denuncias con indagado identificado, la eficacia pasa de 11,1% en el año 2018 al 16,6% en el 2025.
Gráfico N° 13. Eficacia en la imputación (2017 –2025).

Fuente: Elaboración propia en base a datos del SIPPAU, actualizados a febrero de 2026.
V.4 Eficacia en la imputación de Homicidios Dolosos Consumados.
Por último, se presenta la evolución de la eficacia en la imputación de los Homicidios Dolosos Consumados registrados por el Ministerio del Interior entre 2018 y 2025. Este indicador resulta especialmente relevante para evaluar el desempeño del sistema penal frente a los hechos de mayor gravedad, dado que el homicidio constituye la expresión más extrema de la violencia criminal al afectar directamente la vida. En este sentido, el porcentaje de Homicidios Dolosos Consumados en los que se logró imputar al menos a una persona permite aproximarse a la capacidad del sistema para avanzar en la investigación e iniciar formalmente la investigación penal por estos hechos.
La interpretación de los resultados requiere considerar algunas precisiones metodológicas. En primer lugar, pueden existir casos que continúen en investigación y que, por tanto, aún no registren personas imputadas. Asimismo, algunos hechos pueden contar actualmente con imputaciones producidas con posterioridad a la fecha de extracción del último reporte del SIPPAU utilizado para este análisis. Por otra parte, existen situaciones en las que no fue posible alcanzar una imputación debido al fallecimiento del principal indagado, circunstancia que impide continuar el proceso penal respecto de esa persona. Estas situaciones pueden incidir en los niveles de eficacia observados y deben considerarse especialmente al analizar el año 2025, dado que pueden existir investigaciones en curso y los procesos de registro y actualización de la información en SIPPAU continúan desarrollándose. En consecuencia, los porcentajes presentados pueden experimentar modificaciones en futuras actualizaciones del informe.
Gráfico N° 14. Eficacia en la imputación de Homicidios Dolosos Consumados.

Fuente: Elaboración propia en base a datos de SIPPAU y AECA, actualizados al 05/06/2026.
A partir de la información presentada en el Gráfico N.º 15, se observa un incremento en la eficacia de la imputación de los Homicidios Dolosos Consumados, distinguiéndose dos etapas. La primera comprende el período 2019-2022, durante el cual la eficacia promedio se situó en torno al 53 %, correspondiendo el 49 % a eventos con al menos una persona imputada por Homicidio y el 4 % restante a eventos con al menos una persona imputada por un delito distinto al Homicidio. La segunda etapa se inicia en 2023, cuando se registra un incremento en este indicador. Entre los años 2023 y 2025 la eficacia promedio alcanza el 62 %, de la cual el 60 % corresponde a eventos con al menos una persona imputada por Homicidio y el 2 % restante a eventos con imputaciones por otros delitos vinculados al hecho.
Por otra parte, resulta relevante señalar que los Homicidios Dolosos Consumados presentan niveles de eficacia en la imputación sustancialmente superiores a los observados para el conjunto de los delitos. Mientras que en 2025 la eficacia promedio para el total de los delitos fue del 7 %, en los Homicidios Dolosos Consumados alcanzó aproximadamente el 60 %. Esta diferencia refleja el alto nivel de priorización que reciben estos casos dentro del sistema de penal.
VI. Eficiencia del sistema penal.
Para este informe, la eficiencia del sistema penal se analiza a partir del tiempo que insume la resolución de los conflictos penales. La celeridad con que los procesos alcanzan una resolución constituye una dimensión relevante de su desempeño, en tanto permite brindar una respuesta más oportuna tanto a las víctimas como a las personas sometidas al proceso penal. Asimismo, una menor duración de los procesos puede contribuir a reducir los costos asociados a la administración de justicia y a liberar recursos para la investigación y tramitación de un mayor número de casos. Para medir esta dimensión, se analiza el tiempo transcurrido entre la fecha de la primera audiencia de formalización y la fecha de conclusión del proceso. Dado que la duración puede presentar una importante dispersión y estar afectada por casos excepcionalmente extensos, los resultados se examinan a partir de distintas medidas estadísticas: promedio, mediana y percentiles 25 y 75.
- Promedio: es la duración media de todos los procesos. Puede verse afectado por algunos casos excepcionalmente largos.
- Percentil 25 (P25): indica el tiempo dentro del cual se resolvió el 25% de los procesos.
- Mediana: es el valor que divide los casos en dos mitades. El 50% de los procesos dura menos que la mediana y el otro 50% dura más.
- Percentil 75 (P75): indica el tiempo dentro del cual se resolvió el 75% de los procesos. Por lo tanto, el 25% restante demoró más que ese valor.
De esta forma, como muestra el cuadro N°2 para el total de los casos, la duración promedio es de 34,9 días, mientras que tanto el Percentil 25, la mediana y el Percentil 75 son 0 días. Este resultado muestra que al menos el 75% de los procesos concluidos registra la resolución en la misma fecha que la primera audiencia de formalización. Sin embargo, el promedio asciende a casi 35 días porque existe un grupo minoritario de procesos considerablemente más largos. Esto se explica principalmente por la rapidez en la que se desarrollan los Procesos Abreviados y porque son la vía mas utilizada. Los Procesos Abreviado/Simplificado presentan un promedio de 28 días, pero los percentiles 25, la mediana y el percentil 75 es iguales a cero. Lo mismo sucede con la Suspensión Condicional del Proceso, cuyo promedio es menor, 15,2 días. En ambas categorías, al menos tres de cada cuatro casos se resuelven en la misma fecha registrada para la formalización. Los Acuerdos Reparatorios presentan una situación algo diferente, su mediana sigue siendo cero, pero el percentil 75 alcanza 15,8 días y el promedio llega a 48,6 días. Esto indica una mayor presencia de Acuerdos Reparatorios cuya resolución ocurre después de la formalización. Por último, están el Juicio Oral y las Absoluciones, con duraciones sustancialmente más largas. Los Juicio Orales presentan una mediana de 245 días y su percentil 75 alcanza 539 días. Esto significa que una cuarta parte de los Juicios Orales demora más de 18 meses.
Cuadro N° 2. Duración de los procesos penales según vía de resolución según fecha de resolución y fecha de la primera audiencia de formalización (ene/18 a dic/25)
| Vías de Resolución | Promedio | P25 | Mediana | P75 |
|---|---|---|---|---|
| ABSOLUCION | 353.3 | 148.8 | 307 | 492.2 |
| EJECUCION-JUICIO ABREVIADO / Simplificado | 28 | 0 | 0 | 0 |
| EJECUCION-JUICIO ORAL | 352.8 | 121 | 245 | 539 |
| EN ACUERDO REPARATORIO | 48.6 | 0 | 0 | 15.8 |
| SUSPENSION CONDICIONAL | 15.2 | 0 | 0 | 0 |
| TOTAL | 34.9 | 0 | 0 | 0 |
Fuente: Elaboración propia en base a datos del Departamento de Estadísticas del Poder Judicial (2018) y del SIPPAU (febrero de 2025).
Para las causas penales investigadas en el marco del sistema inquisitivo y concluidas durante 2017, el Poder Judicial calculó que las mismas duraron en promedio, 570 días en los juzgados del interior del país y 402 días en los juzgados de Montevideo (Poder Judicial, 2018). En contraste, observando la duración promedio de las causas investigadas por el CPP se hace evidente la celeridad que habilitan las vías abreviadas así como el hecho de que la discusión entre las partes y el juez ocurra en audiencias orales y no mediante intercambios de escritos, como sucedía anteriormente. Esto demuestra que el mecanismo del proceso abreviado permite que las personas sean condenadas muy poco tiempo después de la formalización.
VII. Efectos en el sistema carcelario.
Finalmente, al igual que en informes anteriores, resulta pertinente analizar la evolución del sistema penitenciario en el contexto de la implementación del CPP. Si bien algunos de los cambios observados pueden estar vinculados con el funcionamiento del CPP, la evolución de la población privada de libertad responde a múltiples factores y no puede atribuirse exclusivamente a la actuación de la Fiscalía. Entre ellos se encuentran la legislación penal, las decisiones adoptadas por el Poder Judicial, los tipos y la duración de las penas impuestas, los niveles de reincidencia, la actividad y eficacia policial y los cambios en la composición de los delitos registrados. En este sentido, los indicadores que se presentan deben interpretarse como parte de un fenómeno complejo, en el que intervienen distintos actores y componentes del sistema penal.
VII.1 Evolución de personas con condena.
Como hemos mencionado, uno de los objetivos centrales del CPP fue reducir la cantidad de personas privadas de libertad sin condena y el largo tiempo en que se mantenía dicha situación, contraria al principio de presunción de inocencia. En el sistema anterior, la gran mayoría de los imputados eran procesados con prisión preventiva y dada la extensión de los procesos judiciales escritos, permanecía sin condena durante largos períodos. En consecuencia, en diciembre de 2017 el 69,8% de los adultos privados de libertad permanecían sin condena. En ese momento Uruguay se encontraba entre los países con peor situación en esta dimensión y penúltimo a nivel de América del Sur (Prison Studies, 2020).
Gracias a las audiencias orales y en particular, al instrumento del Proceso Abreviado, el CPP permitió una reversión impactante de esa tendencia histórica sorprendentemente rápida. En setiembre de 2018, luego de once meses de aplicación del CPP, la cantidad de adultos penados superó por primera vez la de personas sin condena en las cárceles uruguayas. En 2019, las proporciones se invirtieron, con menos de uno de cada tres privados de libertad sin condena. Situación que avanza año a año. A fines del 2024, el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) informa que el porcentaje de adultos privados de libertad con condena es el 94.6% y sin condena el 5.4%. De esta manera, Uruguay se coloca, según los datos más recientes disponibles, como el mejor país de América del Sur (Prison Studies, 2025).
Gráfico N° 15. Porcentaje de detenidos con condena y con prisión preventiva, sobre total de adultos privados de libertad, Uruguay (dic/2017 - dic/2025).

Fuente: Elaboración propia e base a datos del INR, actualizados a enero de 2025.
VII.2 Evolución de la cantidad de adultos privados de libertad.
Según datos del Instituto Nacional de Rehabilitación, la población privada de libertad en el año 2000 rondaba los 4.400 adultos. Sin embargo, ya en el 2004 la cifra trepó a los 7.139, lo que significó un incremento del 73%. Luego, el crecimiento de la población carcelaria solo se vio interrumpida en dos ocasiones. En los años 2005 y 2006, como resultado de la aplicación de la Ley de Humanización del Sistema Carcelario y entre mayo de 2017 y junio de 2018. Sin embargo, a partir de julio de 2018 se volvió a la senda de crecimiento, identificándose 16.124 adultos privados de libertad a diciembre de 2024.
Gráfico N° 16. Población adulta privada de libertad (2000 – 2025).

Fuente: Elaboración propia e base a datos del INR, actualizada a enero de 2025.
En consecuencia, las cifras de encarcelados coloca a Uruguay con una de las tasas de prisionización muy altas en el contexto mundial. A noviembre de 2025, Uruguay tiene 484 adultos privados de libertad cada 100.000 habitantes, por lo que se ubica en el puesto 12 de una lista de 224 países del Mundo y primero en América del Sur, según los datos más recientes disponibles relevados por el Institute for Crime & Justice Policy Research de la Universidad de Londres y del Instituto Nacional de Rehabilitación.
Gráfico N° 17. Tasa de prisionización de los países de América del Sur cada 100.000 habitantes.

Fuente: Elaboración propia e base a datos de Prision Studies y del INR..
VIII. Bibliografía.
- CCIG (2015). Sistema de Medición de la Impunidad en Guatemala. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala – Organización de las Naciones Unidas. Ciudad de Guatemala.
- Centro de Información Oficial - IMPO (2022). Ley N° 20.075. Disponible en https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20075-2022
- Departamento de Estadísticas del Poder Judicial (2018). Estudio sobre procesos concluidos en los Juzgados Letrados con competencia en materia Penal. Disponible en http://www.poderjudicial.gub.uy/penal.html.
- Duce, M.(2010). Diez años de reforma procesal en Chile: Apuntes sobre su desarrollo, logros y desafíos. Disponible en https://cejamericas.org/wp-content/uploads/2020/09/MAURICIO-DUCE_10yeardeRPPenChile.pdf.
- Fiscalia General de la Nación (2025). Visualizador de Datos sobre Imputaciones y Condenas a Personas. Disponible en https://visualizador.gobiernoabierto.gub.uy/visualizador/api/repos/%3Apublic%3Aorganismos%3Afiscalia%3ADatos_fiscalia.wcdf/generatedContent.
- Fiscalía General de la Nación (2017). Instrucción General N° 4. Disponible en https://www.gub.uy/fiscalia-general-nacion/politicas-y-gestion/instruccion-n-4-sobre-priorizacion-delitos
- Instituto Nacional de estadísticas (2024). Informe sobre percepción de seguridad y victimización. Capítulo de victimización - Encuesta Continua de Hogares. Segundo semestre 2024. Disponible en https://www5.ine.gub.uy/documents/Demograf%C3%ADayEESS/HTML/ECH/Vitimizacion/2024/Victimizacion%202sem%202024.html
- Ministerio Público de Chile (2025). Boletín Estadístico. Boletín 1° Semestre- Enero Junio 2025. Disponible en https://www.fiscaliadechile.cl/persecucion-penal/estadisticas
- Oficina de Planeamiento y Presupuesto (2012). Portal de Transparencia Presupuestaria. Disponible en https://transparenciapresupuestaria.opp.gub.uy/inicio/planificaci%C3%B3n-de-gobierno/seguridad-p%C3%BAblica/gesti%C3%B3n-de-la-privaci%C3%B3n-de-libertad
- Oficina de Planeamiento y Presupuesto – Ministerio de Desarrollo Social (2017). Reporte Uruguay 2017.
- Presidencia de la República / Ministerio del Interior (2025). Plan Nacional de Seguridad Pública (2025 - 2035). Diagnóstico general de la criminalidad y la violencia en Uruguay. Disponible en https://www.gub.uy/plan-nacional-de-seguridad-publica/documentos/resumen-del-diagnostico-general-de-la-criminalidad-y
- Prision Studies.org (2025). Highest to Lowest Prison Population Rate. Disponible en: https://www.prisonstudies.org/highest-to-lowest/prison_population_rate?field_region_taxonomy_tid=All
- Vigna, A.(2013). ¿Cuán universal es la curva de edad del delito? Reflexiones a partir de las diferencias de género y del tipo de ofensa.
- Vigna, A. (2024). Libro Blanco de la Reforma Penitenciaria. Ministerio del Interior, Banco Intercamericano de Desarrollo. Disponible en: https://www.gub.uy/ministerio-interior/comunicacion/publicaciones/libro-blanco-reforma-penitenciaria-2024
- Un número menor eran recibidas directamente en sedes del Poder Judicial y algunas en sedes de la Prefectura Nacional Naval. Todos estos registros se mantenían en soporte papel.↩︎
