Ley N° 16.690 de fecha 30/01/1995 Establecese que la misma, incorporara a sus planes promoviendo la construcción, refacción y ampliación de la vivienda rural dispersa

Artículo 1º.- La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) incorporará a sus planes y promoverá la construcción, refacción y ampliación de la vivienda rural dispersa.

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