Información General

DEPARTAMENTO DE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

El Departamento de Inmunidades y Privilegios es responsable de la gestión de más de 30 trámites distintos referidos a acreditaciones, franquicias y demás actuaciones necesarias para facilitar el normal desarrollo de la actividad de las misiones permanentes acreditadas frente a la República. Actualmente el Departamento se encuentra implementando el módulo de autogestión para que las distintas representaciones puedan iniciar los trámites más frecuentes mediante la solicitud de un usuario de acceso al Sistema GRP12.

 

TAPA PASASPORTE DIPLOMÁTICO EXTRANJERO

 

1 – Introducción:

El estatuto (incluidos los privilegios e inmunidades) de las embajadas, oficinas consulares y organizaciones internacionales en Uruguay se rige por las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, y los diversos Acuerdos de Sede y convenios que se han incluido en relación con las organizaciones internacionales.

 

 

2 - Categorías de funcionarios de las misiones diplomáticas y oficinas consulares y sus privilegios e inmunidades:

 

2.1 – Agentes Diplomáticos:

Agente diplomático se denomina al jefe de una misión diplomática y a los miembros del personal diplomático de dicha misión, debidamente acreditados. Los agentes diplomáticos deben ser, en principio, de la nacionalidad del Estado que envía.

Según la práctica internacional, se espera que los agentes diplomáticos estén en posesión de un pasaporte diplomático válido, tengan un rango diplomático reconocido, desempeñen funciones diplomáticas a tiempo completo y estén en rotación normal.

Los agentes diplomáticos y los miembros de la familia a su cargo que formen parte de su hogar gozan de inmunidad diplomática y disfrutan de privilegios e inmunidades de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (artículos 31 y 37, párrafo 1). Cabe aclarar que esto no es a título propio, sino como sujetos reflejo del Estado al que representan y a razón de facilitar la función que desempeñan.

Los miembros de la familia que forman parte del hogar de un agente diplomático, o un miembro del personal administrativo y técnico de una misión diplomática (de acuerdo al artículo 37, párrafo 2), gozan de los mismos privilegios e inmunidades que el agente diplomático o el miembro del personal administrativo y técnico.

Según la ley uruguaya, las siguientes personas están incluidas en el concepto de miembro de la familia:

Esposa/esposo/pareja registrada o concubino;

Hijos solteros menores de 18 años que residen exclusivamente en el hogar principal;

Hijos solteros mayores de 18 años que asisten a una institución de educación superior en Uruguay a tiempo completo y continúan formando parte del hogar (No gozan de inmunidad a excepción de acuerdo de sede).

 

2.2- Personal administrativo y técnico

Son miembros del personal administrativo y técnico de la misión los que desempeñan funciones a tiempo completo y están en posesión de un pasaporte oficial (diplomático o de servicio) expedido por el Estado que envía. Los nacionales del Estado que envía y los miembros de sus familias que vivan en su casa gozan de los privilegios e inmunidades según lo previsto en los artículos 29 a 36 de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, a excepción de la inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor, la que no se extenderá a los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones (artículo 37, párrafo 2).

 

2.3- Personal de servicio

Los miembros del personal de servicio deben estar comprendidos en el servicio doméstico de la Misión exclusivamente y gozan de inmunidad sólo con respecto a los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en el caso de no ser nacionales del Estado que envía. (artículo 37, párrafo 3, Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas) Los familiares del personal de servicio de la misión no están cubiertos por las disposiciones de las Convenciones de Viena.

 

2.4 Ciudadanos uruguayos/residentes permanentes

Los agentes diplomáticos que sean ciudadanos uruguayos o residentes permanentes en Uruguay sólo tienen inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad con respecto a los actos oficiales realizados en el ejercicio de sus funciones (artículo 38, párrafo 1, Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Otros miembros del personal y familiares que sean ciudadanos uruguayos o residentes permanentes no gozan de inmunidad de jurisdicción o inviolabilidad (artículo 38, párrafo 2, Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).

 

 

3. Inviolabilidad

Según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, los siguientes locales y personas son inviolables:

 

-Los locales de una misión, su mobiliario, y los bienes que se encuentren en ellos y sus medios de transporte (artículo 22).

-Los archivos y documentos de una misión (artículo 24).

-La correspondencia oficial de una misión, la valija diplomática y el correo diplomático debidamente identificado (artículo 27).

-Los agentes diplomáticos y miembros de la familia de un agente diplomático que forman parte de su hogar (artículo 29 y artículo 37, párrafo 1).

-Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión y miembros de sus familias que formen parte de su hogar (artículo 37, párrafo 2).

-Las residencias particulares de los agentes diplomáticos (artículo 30) y de los miembros del personal administrativo y técnico de la misión (artículo 37, párrafo 2), así como sus papeles, correspondencia y bienes (artículo 30, párrafo 2).

-Agentes diplomáticos y miembros de sus familias, que transitan por Uruguay, siempre que viajen hacia o regresen de un puesto (artículo 40).

 

 

 

4. Agentes Consulares

Los miembros del personal de las oficinas consulares de carrera gozan de privilegios e inmunidades de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

En virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, las oficinas consulares, los miembros de las oficinas consulares y sus familiares que formen parte del hogar, así como los miembros del personal privado y los correos consulares, gozan de inviolabilidad, privilegios e inmunidades.

Pueden concederse más privilegios e inmunidades sobre la base de acuerdos bilaterales y reciprocidad.

El estatuto particular de los miembros de una oficina consular establece que sólo gozarán de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad personal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Esto se rige por las disposiciones del artículo 71, párrafo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

En virtud de las disposiciones de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, son inviolables:

 

-Los locales consulares (artículo 31)

-Los archivos y documentos de la oficina consular (artículo 33)

-La correspondencia oficial de la oficina consular (artículo 35, párrafo 2) y el correo consular debidamente identificado (artículo 35, párrafo 5).

-Los funcionarios consulares de carrera, con ciertas excepciones (artículo 41).

 

Los funcionarios y empleados consulares de carrera gozan de inmunidad de jurisdicción respecto a los actos realizados en el ejercicio de las funciones consulares, con ciertas excepciones. (artículo 43).

Los cónsules honorarios sólo gozan de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos oficiales realizados en el ejercicio de sus funciones según se establece en el Capítulo III de la Convención de Viena, artículos 59 al 67.

Con respecto al artículo 35, párrafo 1, y el artículo 58, párrafo 1, Uruguay no concede a las oficinas consulares encabezadas por funcionarios consulares honorarios el derecho a emplear correos diplomáticos o consulares y valijas diplomáticas o consulares, ni a los gobiernos, misiones diplomáticas y otras oficinas consulares el derecho a utilizar estos medios para comunicarse con las oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares honorarios.

5. Los representantes de organizaciones internacionales y su personal cuentan con los privilegios e inmunidades correspondientes a los Acuerdos de Sede (Tratado entre una Organización internacional y el Estado sobre cuyo territorio está ella establecida, a fin de regular los problemas suscitados por esa situación).

 

 

6. Arribos y Acreditaciones

Al arribo de un nuevo agente diplomático o consular, se deberá comunicar el mismo por nota verbal a la Dirección de Protocolo y Ceremonial de Estado.

El Jefe de Misión, será recibido en su primer arribo a la República por la Dirección de Protocolo y Ceremonial de Estado. 

 

6.1-Visados:

El personal y los miembros de su familia que formen parte del hogar deben solicitar una visa para ingresar a Uruguay, a excepción de los países que cuentan con acuerdos vigentes: https://migracion.minterior.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&od=1280

La solicitud de visa debe presentarse con suficiente antelación a la salida hacia Uruguay, junto con una nota verbal del Estado que envía que contenga información sobre el nombre, rango y función, miembros de la familia que pertenecen al hogar, fecha prevista de entrada, y también comienzo del servicio. Asimismo, se debe especificar el nombre y rango del predecesor.

Se espera que los diplomáticos tengan pasaportes diplomáticos.

La solicitud debe presentarse en la embajada uruguaya en el Estado que envía o en la embajada o consulado más cercano en la región.

 

6.2-Identificaciones

Las tarjetas de identidad se expiden a todo el personal de las misiones diplomáticas, oficinas consulares de carrera y organizaciones internacionales, así como a los miembros de la familia que forman parte de su hogar y al personal de servicio privado destacado en Uruguay.

No se expiden documentos de identidad a familiares con ciudadanía uruguaya. (residencia).

Las tarjetas de identidad tienen una validez de dos años.

Se recomienda a los titulares de los documentos de identidad que lleven consigo sus carnets para verificar su identidad y su registro en la Dirección de Protocolo cuando así lo soliciten.

 

6.3-Permisos de residencia

Miembros del personal con destino diplomático

Las misiones deben notificar por medio de Nota Verbal a la Dirección de Protocolo dentro de una semana de la llegada de los miembros del personal utilizando el formulario de notificación, incluyendo también a los miembros de la familia y el personal de servicio doméstico, en caso de que correspondiera. Se debe adjuntar una copia de pasaporte válido y dos fotos de cada persona.

Para las misiones acreditadas frente a la República desde otro Estado, es decir de forma concurrente, la notificación solo es necesaria para el Jefe de Misión a través de una Nota Verbal. En caso de tener ya residencia, no corresponde la acreditación.

 

6.4 Permisos de trabajo para familiares

Las actividades remuneradas para los familiares dependientes del personal diplomático, se enmarcan en las disposiciones de los Convenios de Viena de 1961 y de 1963, y en función de los acuerdos entre los Estados.

ACUERDOS VIGENTES EN LA MATERIA

 

7. Personal de servicio doméstico

Se trata de individuos que se encuentran en el servicio doméstico de un miembro de una misión (artículo 1 (h) de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Debe distinguirse a los empleados de servicio privados de los miembros del personal de servicio doméstico de una misión.

Sólo los agentes diplomáticos y sus equivalentes consulares son aceptados como empleadores del personal de servicio privado.

 

7.1 Contrato de trabajo

Se debe presentar un contrato de trabajo firmado tanto por el empleador como el empleado, en español.

La solicitud de visa debe ser presentada personalmente por el empleado doméstico privado en persona, siendo potestad del cónsul u oficial actuante asegurarse que el empleado esté completamente informado de los principales contenidos del contrato de trabajo. Cuando sea necesario, el empleador está obligado a proporcionar una traducción del contrato de trabajo en un idioma que entienda el empleado.

Una vez que el contrato de trabajo haya sido revisado por la Dirección de Protocolo, la misión uruguaya emitirá una visa, a los efectos de la tramitación al arribo de un permiso de residencia así como de un documento de identificación.

 

 

8. Mascotas

Las reglas sobre el ingreso de animales domésticos están destinadas a prevenir la propagación de enfermedades infecciosas.

Puede encontrar información actualizada en el sitio web: https:/www.gub.uy/tramites/solicitud-ingreso-mascotas-uruguay

 

 

9. Partidas

La Dirección de Protocolo debe ser notificada por medio de Nota Verbal acerca de la salida definitiva del personal de la Misión y de sus familiares junto con las cédulas de identidad, incluyendo la fecha de salida.

Este procedimiento también se aplica a los miembros de la familia y el personal del servicio doméstico privado.

 

SOBRE LOS CONTROLES AEROPORTUARIOS

 

 

Contacto: 29021010 - Int. 72296 - 72325 - 72323