Acordaron evitar doble imposición y prevenir evasión fiscal de renta y patrimonio
El embajador de Uruguay, César Ferrer, y el presidente del Buró Central de Impuestos Directos, M.C. Joshi, en representación de los gobiernos de Uruguay e India respectivamente, firmaron el jueves 8 de setiembre en Nueva Delhi un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que tendrá una vigencia de cinco años, con opción de renovación.

El acuerdo comenzará a regir a los 60 días de firmado y se aplicará a las personas que sean residentes en uno o en ambos estados contratantes. En el caso de Uruguay, se aplicará sobre el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF); el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR); el impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y el Impuesto al Patrimonio (IP).
En el caso de la India se aplicará al impuesto a la renta, con inclusión de recargo sobre el mismo; y sobre el impuesto al patrimonio.
El acuerdo establece disposiciones para actividades independientes, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas, profesores, maestros e investigadores académicos.
Las rentas de los actores de teatro, cine, radio o televisión, músicos o deportistas de uno de los países contratantes que se obtengan del ejercicio de sus actividades personales pueden someterse a imposición del otro Estado.
Los estudiantes que se encuentren en algunos de los estados con el único fin de proseguir sus estudios o capacitación, estarán junto con las subvenciones y becas exentos de impuestos.
El artículo 24 del convenio explica que la doble imposición se evitará cuando un residente de Uruguay obtenga rentas que puedan someterse a imposición en la India. En tal caso, nuestro país "permitirá como una deducción del impuesto a la renta de este residente, una cantidad igual al impuesto pagado en India". "Sin embargo, dicha deducción no excederá la parte del impuesto calculado antes de que se otorgue la deducción, que sea atribuible a las rentas que puedan someterse a imposición en India".
Los Estados contratantes podrán intercambiar información y se brindarán asistencia mutua en la recaudación de sus créditos tributarios.