Actuación del Ministerio de Trabajo sobre control obrero de la empresa Montevideo Gas fue alineada al ordenamiento jurídico nacional
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social priorizó las instancias en tribunales ante el control obrero de Montevideo Gas, empresa que brinda el servicio de gas por cañería, en comunicación permanente con el Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia y en base al ordenamiento jurídico de la República, explicó el ministro Ernesto Murro en rueda de prensa. La planta fue desalojada por orden judicial.

“La empresa llevó el tema a la Justicia y el sindicato participó de esa instancia, incluso reclamó el sindicato que el ministro de Trabajo, el ministro de Industria y la subdirectora de Trabajo comparecieran como testigos”. Esto provocó una nueva instancia, con actuación judicial, que suspende las competencias de la secretaría de Estado.
En la tarde del miércoles 24, la Dirección del Ministerio de Trabajo solicitó un informe jurídico. Durante la mañana del jueves 25, el ministro conversó con las principales autoridades judiciales, tras lo cual todos concluyeron que, en este caso, lo que prima es la definición judicial.
Luego de este intercambio, el ministro Murro se presentó voluntariamente ante el juez para subrayar que la competencia en el tema está en la órbita del Poder Judicial y que el ministerio se pone a disposición del sistema de justicia. La nota está disponible en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Minutos después, el juez solicitó al ministro que acercara la sentencia judicial, que incluye la desocupación del local, a los titulares de Industria y del Interior. “A partir de esto, es el Ministerio del Interior quien debe hacerse cargo de la aplicación de la sentencia judicial”, explicó a la prensa.
“Continuaremos con el diálogo y la negociación, dispuestos a intercambiar con las partes para encontrarle solución al problema de fondo, que es el servicio de gas a la población y las fuentes de trabajo”, señaló el jerarca.
El control obrero de una empresa privada, en este caso, Montevideo Gas, no es procedente cuando las autoridades legítimas de la empresa están en uso de sus competencias.
El control obrero de una empresa solamente es posible cuando las autoridades legítimas de esta no aparecen, tal como fue establecido en el decreto n.º 165/2006. El ministerio subrayó que no es procedente, la misma posición que la Justicia adoptó en su fallo, comunicado el miércoles 24.