Rehabilitación de privados de libertad

Bonomi: En sistema progresivo carcelario, “los derechos no se pierden nunca, los beneficios se ganan y se pierden de acuerdo a la conducta”

El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, compareció este jueves ante la Comisión de Seguimiento del Sistema Carcelario del Poder Legislativo, donde enumeró doce medidas por las cuales se aplican los derechos de los privados de libertad en el ámbito del sistema penitenciario. “Los derechos no se pierden nunca, los beneficios se ganan y se pierden de acuerdo a la conducta", subrayó.

Instituto Nacional de Rehabilitación

Bonomi estuvo acompañado por el director general de Secretaría, Charles Carrera; el director del Instituto Nacional de Rehabilitación, Crisoldo Caraballo, y la asesora penitenciaria Rosario Burghi, en la comparecencia este jueves en el Palacio Legislativo.

En la comparecencia hizo una breve exposición de la situación carcelaria que encontró al asumir y la política impuesta desde entonces, basada en terminar con el hacinamiento existente. En ese sentido, destacó la construcción de edificios y el aumento de número de plazas para personas privadas de libertad, así como la importancia de establecer la progresividad en los institutos carcelarios, basada en una clasificación de las cárceles y de las personas privadas de libertad. También enfatizó acerca del valor de ampliar los conceptos de derechos y obligaciones de las personas privadas de libertad, mediante el concepto de beneficios. "Los derechos no se pierden nunca, los beneficios se ganan y se pierden de acuerdo a la conducta", sostuvo.

Luego enumeró doce medidas por las cuales se concretan los derechos en el ámbito del sistema penitenciario, como respuesta a la situación de emergencia en tres módulos de un establecimiento, sobre el que consideró, sufre los estertores de los cambios y la resistencia a estas modificaciones.

1) Evaluación inicial para ingresar a un régimen de tratamiento específico. Toda persona que ingresa para por el Centro de Investigación, Diagnóstico y Derivación, donde se le realiza una entrevista para definir su ubicación en el sistema.

2) Evaluaciones periódicas para progresar en el régimen dentro del sistema de rehabilitación, realizadas por las subdirecciones técnicas de cada unidad penitenciaria, cuyos resultados se incorporan a los expedientes personas de cada interno.

3) Visitas familiares. Derecho a las visitas en todas las unidades de internación, de acuerdo a su capacidad locativa y cantidad de internos, una vez por semana como mínimo con su familia, con horario amplio.

4) Visitas íntimas. Las "Reglas de Mandela" establecen que "en caso de que se permitan las visitas conyugales, este derecho se aplicará sin discriminación" (Regla 58.2)

5) Visitas de profesionales para la defensa. Se realizan cada vez que sean solicitadas.

6) Visitas de autoridades consulares para casos de personas extranjeras. Toda vez que sean solicitadas por la autoridad consular o el propio interno.

7) Atención en salud. Los profesionales de la Administración de Servicios de Salud del Estado tienen a su cargo la atención en la zona metropolitana y Sanidad Policial cubre la atención en las unidades de departamentos fuera de Montevideo. Cada unidad penitenciaria posee una policlínica para la atención inmediata con médicos permanentes.

8) Alojamiento. Si bien hay situaciones por mejorar, se han redoblado esfuerzos en la mejora de situación de todas las unidades. Se han construido nuevas, ampliado la cantidad de plazas penitenciarias reduciendo el hacinamiento ("en 2010 teníamos 6.557 plazas penitenciarias, hoy son 9.546 para 10.416 ppl"). Con la inauguración de la Unidad Nº 1 por sistema de participación público privada, se plantea el cierre del Penal de Libertad.

9) Derecho a la seguridad. En algunas unidades se registraron dificultades en relación con la seguridad, debido a carencias en la cantidad de personal en relación al crecimiento de la población carcelaria. Se está gestionando el ingreso de personal especializado que permita una atención adecuada y evitar incidentes, a fin de asegurar el cumplimiento de la "Regla 1 de Mandela": "Se velará en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes".

10) Derecho al contacto humano apreciable. El sistema carcelario prevé, no solo el derecho a las visitas, sino también la realización de actividades educativas, recreativas, deportivas y sociales además de laborales, entre otras tantas actividades de socialización diaria de cada interno.

11) Derecho al trabajo. De acuerdo a las "Reglas de Mandela", se les brinda a las personas privadas de libertad, la posibilidad de trabajar y, de este modo, participar activamente en su rehabilitación.

12) Educación. Recientemente se firmaron 5 convenios con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop) para la capacitación técnica a privados de libertad a nivel nacional. Actualmente el 37% de la población total penitenciaria a nivel nacional se encuentra estudiando, de los cuales el 25% cursan educación formal y el 12% educación no formal.