Condiciones de autorización garantizan sustentabilidad ambiental a regasificadora
El titular de la cartera de Medio Ambiente, Francisco Beltrame, sostuvo este viernes que las condiciones dispuestas en la autorización ambiental previa para la regasificadora aseguran su sustentabilidad ambiental. El MVOTMA emitió el jueves 24 la resolución de Autorización Ambiental Previa para el proyecto de terminal de recepción y regasificación de gas natural licuado y gasoducto en Montevideo presentado por Gas Sayago.

El ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Francisco Beltrame, sostuvo este viernes, en diálogo con la Secretaría de Comunicación, que la Autorización Ambiental Previa emitida este jueves por resolución ministerial está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones que garantizan la sustentabilidad ambiental del proyecto.
“Este trámite fue iniciado en noviembre de 2012 y desde esa fecha hasta ahora se han ido cumpliendo los pasos necesarios, como la ampliación de información solicitada en cada caso. Se ha cumplido con la audiencia pública y, sobre la base de esos informes, hay una resolución que tiene cuatro carillas de consideraciones y siete de resolución”, sostuvo el ministro.
La resolución incluye una serie de condiciones y en algunos casos se les incorporan a su vez otras condiciones complementarias a los efectos de garantizar el normal desarrollo de esta obra.
“Esto significa que hay una autorización ambiental, pero, de aquí en adelante, hay un largo trayecto a recorrer desde el punto de vista de ir generando los instrumentos que permitan un perfecto monitoreo de la realización de esta obra”, puntualizó Beltrame.
Las condiciones a las que alude el secretario de Estado pasan, entre otras cosas, por el estricto cumplimiento de los compromisos que fueron expresados durante la presentación del proyecto y la obligación de comunicar previamente a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) el comienzo de las obras.
La resolución también establece que, si en dos años no se da inicio a las obras, la autorización quedará sin efecto. Asimismo, se prevé que el transporte de material para la realización de la escollera debe tener un trazado definido que debe cumplirse y solamente se podrá llegar con ese trazado una vez que se haya ejecutado la readecuación de la infraestructura vial por parte de la Intendencia de Montevideo.
Del mismo modo, el material extraído para el dragado para el apoyo de la escollera deberá ser dispuesto únicamente en zonas de descarga ya definidas por el Plan Maestro del Puerto de Montevideo.
Por otra parte, previo al inicio de las obras, Gas Sayago deberá presentar a la DINAMA un plan de gestión social que incluye una serie de subcondiciones, en consonancia con las políticas públicas del Estado.
Por ejemplo, se establece que todos los servicios brindados dentro del obrador en Punta de Sayago durante la fase de construcción deberán ser adjudicados y abastecidos por habitantes locales, así como se deberá propiciar la contratación de mano de obra local, al tiempo que se debe mantener y profundizar el ámbito de negociación con los pescadores artesanales que cuenten con la documentación habilitante.
“El Ministerio de Medio Ambiente garantiza que otorga la autorización ambiental pero definiendo en qué condiciones debe desarrollarse el proyecto para que sea ambientalmente sustentable”, insistió el ministro.
Otra de las condiciones es la creación de una comisión de seguimiento del proyecto integrada por el MVOTMA, y los ministerios de Desarrollo Social (Mides), Industria, Energía y Minería (MIEM), Salud Pública (MSP), INAU, Intendencia de Montevideo, Municipio A y organizaciones barriales, más el titular del proyecto que deberá facilitar información relevante para su análisis.
Sobre este punto, Beltrame subrayó que se le da participación a los vecinos, como sucede en Montes del Plata, UPM y todos los otros grandes emprendimientos.
La resolución ministerial también prevé que la empresa deberá presentar ante la DINAMA, dentro de un mes, propuestas de actuación que conduzcan a una compensación por la afectación en el paisaje; un plan que considere el mínimo uso vial para el transporte de cargas; un ajuste del plan de monitoreo de la calidad del agua y un plan de monitoreo de las playas comprendidas entre Punta Lobos y Punta Yeguas por un plazo mínimo de dos años a contar desde la construcción del escollera.
El titular del MVTOMA hizo hincapié en señalar, finalmente, que el cronograma fue definido por la DINAMA de forma tal de poder cumplir con todos los plazos de ejecución de los trámites, previstos en una obra de esta envergadura. “A veces no hay información suficiente y se dilatan los tiempos de ejecución en función de que la información proporcionada no es suficiente”, sostuvo el ministro haciendo alusión al rápido diligenciamiento del trámite en este caso.