Uruguay-Venezuela

Cooperación binacional para mejorar y desarrollar la producción agrícola

El Gobierno promulgó la ley N° 18.929 aprobando el acuerdo de cooperación agrícola entre Uruguay y Venezuela en las áreas de agricultura, ganadería, forestación y pesca. El financiamiento de las actividades derivadas de la ejecución del presente acuerdo se decidirá de mutuo acuerdo con sujeción a las respectivas disponibilidades presupuestarias. Tiene una duración de cinco años, con posibilidad de extensión.

maquinaria agrícola

El texto de la ley tiene por objetivo establecer un marco institucional para el desarrollo de la cooperación agrícola entre Uruguay y Venezuela, mediante la formulación y ejecución de programas y proyectos en materia agrícola, pecuaria, forestal, desarrollo rural, infraestructura, protección de medio ambiente, ganadería lechera, biotecnología, producción genética. Todos los proyectos se realizarán en la base de principios de igualdad, respeto mutuo de soberanía y reciprocidad de ventajas según los respectivos ordenamientos jurídicos. 


El acuerdo posibilita el intercambio de técnicos, científicos y expertos para realizar servicios de consultas y asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de programas o proyectos específicos agrícolas y rurales. También indica que ambos países podrán realizar actividades científicas y académicas a través de seminarios, reuniones, cursos, conferencias y la suscripción de protocolos sanitarios de importación y exportación de animales, vegetales y productos. 


Para la adecuada ejecución, se designan como órganos ejecutores al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de Venezuela y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay. Estos organismos establecerán un grupo de trabajo que se reunirá alternativamente en ambos países en fechas que se acordarán por vía diplomática. 


El financiamiento de las actividades derivadas de la ejecución del presente acuerdo se decidirá de mutuo acuerdo son sujeción de sus respectivas disponibilidades presupuestarias.  Cualquier controversia que se pueda originar de la interpretación o ejecución del presente acuerdo, será resuelta a través de negociaciones directas entre las partes, por escrito y vía diplomática.


El acuerdo entrará en rigor tras la última notificación entre las partes y tendrá una duración de cinco años y se extenderá, si las partes están de acuerdo, en períodos iguales.


Ver Ley N° 18.929