Decreto amplía alcance de normativa laboral sobre servicos telefónicos a la Administración Central del Estado
El Poder Ejecutivo incluyó a los organismos de la Administración Central del Estado en la normativa que regula a los call centers (centros de llamada), que hasta el momento alcanzaba solo a empresas públicas y privadas, informó el Inspector General del Trabajo, Gerardo Rey. La regulación establece condiciones de trabajo como iluminación y ventilación y define descansos intermedios y jornada laboral, entre otros aspectos.

El decreto que regula la actividad de los centros de atención telefónica, también llamados call centers, alcanzaba a todas las empresas privadas y públicas. A partir de ahora, se suma la Administración Central del Estado, explicó Rey en declaraciones a la Secretaría de Comunicación Institucional.
Repasó que en la comisión tripartita del sector sobre Seguridad y Salud se realizó una propuesta que se elevó al Poder Ejecutivo y dio lugar a este decreto. “De esta forma, toda la actividad de los call centers queda regulada por la normativa de 2012", dijo.
Recordó que el decreto establece las características de los lugares en que se desempeñen los trabajadores en lo que refiere a iluminación y la ventilación. También regula algunos aspectos como el uso de la vincha para atender llamadas, que debe ser de uso individual. Si es compartida, existe un protocolo de higiene que se debe cumplir. Además deben existir descansos mínimos de siete segundos entre las llamadas, y se establecen tiempos de descanso y de la jornada laboral.
“Es un sector en importante crecimiento”, afirmó el jerarca y dijo que en algunos de estos centros se emplea a cientos de trabajadores. El decreto entrará en vigencia a los 150 días de la publicación realizada el 8 de junio en el Diario Oficial.
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