Promoción de derechos

Derechos y garantías a favor de la actividad decente para trabajadores domésticos

Con las firmas del Presidente de la República, José Mujica; el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Brenta; y el ministro de Relaciones Exteriores, Luis Almagro, se envío a consideración del Parlamento el proyecto de ley sobre el texto de los instrumentos internacionales del trabajo en la actividad doméstica. Estos fueron adoptados en la 100° Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo realizada en Ginebra.

Trabajadora doméstica

La OIT estima que en el mundo se desempeñan en labores domésticas entre cincuenta y cien millones de personas. En América Latina lo hacen más de catorce millones y en nuestro país más de ciento veinte mil trabajadores.


El texto del convenio establece las definiciones de trabajo y trabajador doméstico, excluyendo de estas actividad al trabajo ocasional o esporádico que no constituye una ocupación profesional.


A su vez, expresa la promoción y protección de los derechos humanos, destacándose la libertad de asociación, libertad sindical, negociación colectiva, abolición de trabajo forzoso u obligatorio y prohibición del trabajo infantil -menores de 18 años-. Asimismo se establece en forma expresa una prohibición contra toda forma de acoso, abuso o violencia en el trabajo.


Se destaca que Uruguay, desde la sanción de la Ley 18.065, es uno de los pocos países que cuenta con negociación colectiva y pleno ejercicio de la libertad sindical de este sector. 


Una de las disposiciones que más resistencia despertó en muchos países es la norma que consagra el trato igualitario entre nacionales y extranjeros, definición que sigue la línea del artículo 8° de nuestra Constitución y demás tratados y disposiciones antidiscriminatorias suscriptas por Uruguay.


El convenio establece un régimen de protección y fijación de salarios, el pago de horario extendido y vacaciones anuales, el derecho al descanso semanal y la limitación de jornada.


Los mecanismos de contralor se hacen efectivos tanto con el acceso a la justicia como en lo relativo a mecanismos de inspección de trabajo. En Uruguay la acción de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, como la Justicia, es un derecho ampliamente comprobado.


Ver Proyecto de Ley