Decreto del MIEM

Durante 180 días no se podrán importar vehículos automotores y motos usadas

A través de un decreto del Ministerio de Industria, Energía y Minería durante 180 días estará prohibida la importación de automóviles, vehículos comerciales livianos, ómnibus, camiones y motos. El decreto explica que existe normativa que habilita a prohibir el ingreso de bienes suntuarios o competitivos con la industria nacional.

Vehículos en ruta nacional

El Decreto IE/927, con fecha de 29 de agosto de 2013, refiere a la normativa que habilita a prohibir la importación de bienes que sean prescindibles, suntuarios o competitivos de la industria nacional, así como también para evitar el incremento de los riesgos de seguridad en el tránsito y las emisiones contaminantes de los motores. 


Los bienes muebles usados que ingresan en esta normativa son:


automóviles y vehículos comerciales livianos de hasta 1.500 kilos de capacidad de carga

omnibuses

camiones

camiones tractores para semirremolques 

chasis con motor y sin motor

remolques o semirremolques 

carrocerías y/o cabinas

motocicletas, ciclomotores y velocípedos con motor auxiliar, con sidecar o sin él, así como las partes y accesorios usados de dichos vehículos


No obstante, el artículo 2 del Decreto IE/927 indica que se habilitará excepcionalmente la importación en tanto no viole acuerdos internacionales firmados por Uruguay, mediante la presentación previa de un certificado de necesidad, emitido por parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

 

Esas excepciones corresponden a vehículos especializados que no resulte posible ensamblar en el país; donaciones recibidas desde el exterior con destino determinado sin fines de lucro; cabinas para vehículos comprendidos en las partidas 8704.22, 8704.23 y 8704.32; vehículos deportivos o clásicos con más de 20 años de antigüedad, cuyo destino exclusivo sea la exhibición o participación en competencias, de acuerdo a la reglamentación del Ministerio de Industria; vehículos especiales para el transporte de personas en campos deportivos.

 

Para estas excepciones, la propiedad de los bienes importados no podrá trasmitirse por un período de 48 meses.