Para que la fiesta sea fiesta en Uruguay

Edicto de protección a la niñez y cuidado en uso de disfraces que confundan a la población

Con el fin de que las fiestas del verano en Uruguay, en particular los desfiles y actuaciones carnavalescas, se disfruten de la mejor manera y en buena convivencia social, el Ministerio del Interior dio a conocer una serie de disposiciones de protección a niños y a adolescentes, así como regulaciones sobre disfraces para evitar confusiones, por ejemplo con personal de seguridad, de la Cruza Roja o de operadores de salud.

Carnaval en Montevideo
Mediante un comunicado las autoridades advierten de la existencia de un edicto que tiene el objetivo de que las fiestas tradicionales que se celebran en Uruguay, como el desfile de inicio del carnaval que se realiza este jueves, se desarrollen bajo un clima de tolerancia y respeto, para que la “fiesta… sea realmente una fiesta”.

El documento señala que estas medidas se regirán por las normas de respeto a la libertad de expresión.

Entre ellas se indica la autorización del uso de disfraces, tanto para los integrantes de agrupaciones carnavalescas como al público en general, aunque se alerta que está prohibido el uso de uniformes de policía y de las Fuerzas Armadas, así como portar insignias de la Cruz Roja, de Salud Pública u otras de uso exclusivo del Estado.

Tampoco se podrán llevar trajes o enseñas que satiricen ideas religiosas, políticas, filosóficas o étnicas. Tampoco se podrán usar sirenas o bocinas cuya sonoridad las haga confundir con las de la Dirección Nacional de Bomberos, Salud Pública u otros servicios de auxilio.

Cabe señalar que las normas que regirán estas festividades están encuadradas dentro de las disposiciones de la Constitución y las leyes, decretos y ordenanzas departamentales, que contemplan el respeto estricto a la libertad de expresión como en todas las actividades culturales.

A los efectos de desestimular las acciones violentas, el edicto prohíbe el juego con agua así como la quema de cohetes. Tampoco se podrán emplear en estas fiestas de carnaval objetos que puedan dañar o molestar a las personas.

En caso de cumplirse con estos requisitos, la policía podrá incautar y destruir esos elementos y, en caso de reincidencia, el infractor será sometido a la justicia.

En otro orden, la reglamentación indica que durante el período de carnaval, los permisos para portar armas concedidos por el Decreto 652 del 22 de Diciembre de 1970 serán nulos en todos los lugares donde se realicen fiestas.

De la misma forma, el tránsito de vehículos no empadronados solo será permitido previo obtención del permiso municipal.


Participación de niños y adolescentes en el Carnaval

El artículo quinto refiere a la reglamentación del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) para la participación de menores de edad en la fiestas de Carnaval. Según la disposición, en ningún caso se podrá permitir la actuación artística de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años sin que previamente se hubiera obtenido la correspondiente autorización.

En este sentido, se informa que las autorizaciones se tramitan, si se trata de una actividad artística (exclusivamente) en el Departamento de Espectáculos Públicos, y si se trata de una actividad artística laboral en el Departamento de Inspección Laboral ubicado en Daniel Fernández Crespo 1796 o en las Jefaturas Departamentales del INAU, según corresponda.

No obstante, se aclara que queda autorizada la participación de niñas y niños de 5 a 17 años durante el desarrollo del concurso oficial de agrupaciones carnavalescas infantiles denominado “Carnaval de las Promesas” que organiza la Intendencia de Montevideo.

Horarios de espectáculos y bailes
El funcionamiento de los escenarios registrados ante la Intendencia de Montevideo podrá funcionar, los días hábiles hasta 1:00 de la madrugada. 

En tanto, los días sábados, domingos, feriados y vísperas de feriados hasta la hora 03:00. No obstante, se establece que los niveles sonoros máximos autorizados en esos casos son 56 decibeles en fincas vecinas. El hecho de superar los límites previstos dará lugar a la aplicación de una sanción.

Los locales bailables podrán funcionar hasta la hora 07:00 los días viernes, sábados y víspera de feriados. En cuanto se presenten denuncias comprobadas de ruidos molestos, la extensión será suspendida hasta la hora 06:00, sin perjuicio de la aplicación de sanciones más severas en relación a su reiteración y gravedad.

Los escenarios se construirán en las condiciones que señale la autoridad municipal. No se permitirá la instalación a una distancia menor a 100 metros de establecimientos públicos y hospitales, ni en lugares en cuyas adyacencias se domicilien enfermos graves.

Sanciones
En cuanto a las sanciones que se aplican a los contraventores de este edicto (siempre que el hecho no constituya falta o delito que implique sometimiento a la justicia), serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes en la materia. Los promotores o empresarios serán puestos a disposición de los juzgados de paz.

Todo acto que afecte al niño, niña o adolescente y que represente una infracción en el Código de la Niñez y Adolescencia o al presente reglamento, deberán ser comunicados al INAU a los fines que corresponda.

Cabe señalar que el contenido de los artículos desarrollados en el edicto se basan en las disposiciones legales y administrativas vigentes, las cuales tienden al correcto ordenamiento de la convivencia social y a prestigiar ante nuestra población y los hermanos extranjeros, la cultura del país.