Ejecutivo aprobó bases y condiciones para el llamado a prestadores de TV digital abierta
El Ejecutivo aprobó, el pasado 31 de diciembre, el pliego de bases para el llamado a interesados en la prestación del servicio de radiodifusión de TV digital abierta. La norma refiere a que se entiende conveniente propiciar la continuidad de los actuales servicios de radiodifusión de televisión comercial en el nuevo entorno digital, por lo que procede una aplicación diferenciada respecto a operadores con "probada trayectoria".

A través del Decreto 153/012 del 11 de mayo de 2012, el Ejecutivo reglamentó los procedimientos por los que se concede autorización para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, de acceso abierto y gratuito, asociada a la asignación del espectro radioeléctrico para su prestación. El artículo 8 de dicha norma encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) los llamados a interesados en obtener autorizaciones para brindar esos servicios.
A su vez, el Considerando VIII de mencionado Decreto 153/012 sostiene que “se entiende conveniente propiciar la continuidad de los actuales servicios de radiodifusión de televisión comercial en el nuevo entorno digital, en atención al cumplimiento de objetivos de interés general y cultural que han brindado hasta el momento, para lo cual se tomarán en consideración los antecedentes de los mismos en los procedimientos que se establezcan”.
En razón de que dicha consideración no fue recogida en el decreto de mayo, es de interés del Ejecutivo "propiciar expresamente la continuidad de esos operadores".
El presente Decreto del 31 de diciembre de 2012 sostiene que por las razones anteriormente mencionadas, “atendiendo a la probada experiencia y trayectoria de tales operadores, procede disponer una aplicación diferenciada a su respecto en cuanto al cumplimiento de algunos requisitos formales previstos” en la norma de mayo de 2012.
Por esa razón el Presidente Mujica decretó el pasado 31 de diciembre que se excluya a las empresas Monte Carlo TV S.A., Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos y Sociedad Televisora Larrañaga S.A., del cumplimiento de los requisitos que resultantes del artículo 8 de la norma aprobada en mayo de 2012.
El Decreto del 31 de diciembre modifica parcialmente dicho artículo 8, definiendo que el plazo de las nuevas autorizaciones será de 15 años para el caso de los titulares de servicios de televisión digital comercial, con opción a renovaciones por parte del Ejecutivo, por un plazo de 10 años cada vez.
En cada renovación se tendrá en cuenta la evaluación del cumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por el operador en su plan comunicacional, atendiendo a los principios de no discriminación, publicidad y transparencia en los procedimientos. El Ejecutivo, para efectuar dicha evaluación, tendrá en cuenta los informes técnicos de la URSEC, opinión de la Comisión Honoraria Asesora Independiente (CHAI) y el resultado de una audiencia pública que no será vinculante.
A texto expreso, el Decreto de diciembre dice que queda prohibido el uso discriminatorio de este mecanismo con el objeto de presionar, castigar, premiar o privilegiar a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas o editoriales.