Verdad y Derechos Humanos

Ejecutivo aprobó protocolo de procedimientos relacionado con la búsqueda de restos óseos

El Poder Ejecutivo aprobó el protocolo de procedimientos para la búsqueda, recuperación y análisis de restos óseos de persones detenidas-desaparecidas, propuesto por el Consejo de Directivo de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de la Presidencia de la República.

Excavaciones en búsqueda de restos óseos

La propuesta concuerda con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el punto 9 de la parte resolutiva de la sentencia de 24 de febrero de 2011 en el caso Gelman vs. Uruguay, de conformidad con el párrafo 275, donde se le ordena al Estado uruguayo a adoptar un “protocolo para la recolección de información de restos de personas desaparecidas”.


Protocolo

En su Introducción, el Protocolo afirma que la búsqueda, recuperación y análisis de restos óseos es un proceso complejo y sensible, que amerita una estrategia de abordaje específica y diferenciada de casos criminales ordinarios o desastres masivos. Dicha complejidad no solamente se deriva de los aspectos técnicos relativos a la identificación de restos óseos mucho tiempo después de sucedidos los hechos, sino también por cuestiones relativas a "procesos psicológicos de familiares de las víctimas, consecuencias judiciales y contexto político de las investigaciones".


En ese sentido, dicho protocolo se define como una herramienta de trabajo para una realidad dinámica de búsqueda que pretende establecer procedimientos uniformes a fin de "evitar o, en su caso, mitigar, daños provocados por la utilización de diferentes procedimientos o criterios de los operadores públicos en la materia, que pueda ser infligido a los familiares o patrocinadores". 


El proceso de investigación usualmente cuenta con diez etapas: recopilación e información histórica sobre el caso. Relación con familiares de personas desaparecidas y asociaciones que las representan. Búsqueda y hallazgo, exhumación e interpretación de fosas o actividad relacionada, recuperación de restos y cualquier evidencia. Investigación preliminar, acciones a seguir una vez determinado un posible sitio de enterramiento clandestino.


La quinta etapa consiste en marcar los pasos a seguir ante un hallazgo. Análisis  multidisciplinario de los restos (antropología, medicina, odontología, radiología y genética), cadena de custodia y toma de muestras. Producción de un informe pericial integrado. Informe histórico complementario. Comunicación a familiares de los resultados. El último paso es brindarle información a la opinión pública.


No todas las etapas mencionadas se concretan necesariamente en una cronología estricta, ya que a veces se puede dar la superposición. De igual modo todas ellas se hallan estrechamente relacionadas y deben ser abordadas por profesionales de distintas disciplinas científicas, integrados en una unidad de trabajo.


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