Reestructura ferroviaria

Ejecutivo decretó un régimen especial de retiros incentivados para los funcionarios de AFE

El Poder Ejecutivo decretó el plan de retiro con incentivo para los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), que forma parte del proceso de reestructura de las comunicaciones ferroviarias. Los funcionarios con 58 años de edad o más y con 30 años de servicio podrán adherirse al plan, que consiste en el cobro de un porcentaje de su salario entre el 71 % y el 79 %, por el período de cinco años.

Tren de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE)

Este decreto señala que el cálculo de los montos que percibirán los funcionarios que adhieran al plan surgirá de la aplicación de varios conceptos, como explica en el artículo 2.° del decreto, en primer término, la base de cálculo será el promedio mensual de las retribuciones nominales efectivamente cobradas a lo largo de 2012, sujetas a montepío.

En segundo término, el porcentaje a aplicar se determinará en función del punto anterior y de acuerdo a cinco categorías: hasta $ 30.000 el porcentaje a cobrar será del 79 %, entre $ 30.000 y $ 32.500 será del 77 %, entre $ 32.500 y $ 35.000 alcanzará el 75 %, para el tramo entre $ 35.000 y $ 37.500 será del 73 % y si es mayor de $ 37.000 el porcentaje será del 71 %.

En tercer lugar, el monto del incentivo provendrá de la aplicación del porcentaje que corresponda al promedio mensual de retribuciones. Ese monto será actualizado a la fecha de la notificación; se le aplicará el índice de ajuste que corresponda a cada concepto salarial que integren los ingresos del funcionario. En cuarto lugar, la actualización del incentivo durante los próximos 5 años se ajustará en base a una paramétrica.

Se tomará al último día del mes de cobro del incentivo como la fecha de cese de la condición de trabajador activo. El plazo para ampararse a este plan de incentivo es a los 120 días a partir de la publicación de este decreto y el Directorio de AFE decidirá la aceptación de la renuncia en un plazo no menor a 30 días.