Decreto

Ejecutivo definió competencias, potestades y obligaciones del Fiscal Letrado Inspector

El Presidente José Mujica y el ministro de Educación, Ricardo Ehrlich, firmaron el decreto que establece los principios generales, las competencias funcionales, las potestades, las obligaciones y los derechos que regirán el ejercicio del cargo de Fiscal Letrado Inspector. Este funcionario será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, previa venia del Senado.

Torre Ejecutiva

El Presidente de la República, José Mujica, y el ministro de Educación y Cultura, Ricardo Ehrlich, firmaron el 2 de abril el decreto estableciendo las competencias, potestades y obligaciones que tendrá el Fiscal Letrado Inspector.


Este funcionario será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, previa venia del Senado o de la Comisión Permanente, en su caso.


El articulado establece que el Fiscal Letrado Inspector tendrá competencia nacional y estará equiparado a todos los efectos al cargo de Fiscal Letrado Nacional. Actuará asistido de un Fiscal Letrado Adjunto, de uno o más Fiscales Adscriptos y dispondrá del personal administrativo que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determine.


Principios generales

El decreto dispone también los principios generales que regirán la actuación del Fiscal Letrado Inspector: imparcialidad; legalidad objetiva; economía, celeridad y eficacia; flexibilidad y ausencia de ritualismos formales; debido procedimiento; buena fe y lealtad; motivación de sus informes; confidencialidad, y complementariedad, coordinación y mutua colaboración con los integrantes del Ministerio Público y Fiscal.


Competencia funcional

El Fiscal Letrado Inspector controlará la regularidad con que funcionan la oficinas del Ministerio Público; verificará el cumplimiento por parte de los fiscales letrados de los deberes funcionales; examinará las prácticas generales que siguen las fiscalías en su actuación funcional; analizará la distribución del trabajo y organización del servicio de cada fiscalía; recibirá quejas de profesionales y particulares sobre la actuación de los fiscales letrados y otros funcionarios del Ministerio Público y Fiscal que pondrá en conocimiento del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación; ante este también denunciará por escrito las irregularidades que compruebe, le remitirá informes mensuales y un informe anual, e instruirá las investigaciones administrativas en las sedes fiscales y sumarios administrativos seguidos contra fiscales letrados. Asesorará al Fiscal de Corte cuando le sea requerido y evacuará consultas a integrantes del Ministerio Público sobre el funcionamiento del servicio.


Potestades

Sobre las potestades del Fiscal Letrado Inspector, el decreto establece, entre otras, las de visitar las sedes de las fiscalías letradas nacionales y departamentales, y las oficinas administrativas del Ministerio Público y Fiscal; revisar libros y visteros de las fiscalías; comunicarse y entrevistarse con jerarquías de otros organismos públicos, abogados, escribanos y particulares, y requerir, de otras autoridades, funcionarios y particulares, informes que estime necesarios o convenientes.


Obligaciones

El artículo 7.º dispone —entre otras obligaciones— que el Fiscal Letrado Inspector deberá: redactar, luego de cada visita a las sedes, un informe que contendrá las resultancias de estas, las observaciones realizadas y las recomendaciones para la mejora del servicio; transmitir reservadamente al Fiscal de Corte aquellas observaciones que por su índole así lo requieran, relativas a la idoneidad, condiciones y concepto del fiscal o funcionario inspeccionado; abstenerse de dar a publicidad el contenido de sus informes, y respetar la independencia técnica de los magistrados integrantes del Ministerio Público y Fiscal.


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