Ejecutivo derogó norma que permitía censura previa y acotaba horario de protección a menor
El Presidente de la República, José Mujica firmó el Decreto que deroga los artículos 2 y 4 del Decreto 445 de julio de 1988. El Decreto de 1988, en su artículo 2, permitía que el Estado controle algunos contenidos, previamente a su emisión en los medios de comunicación. Por su parte, el artículo 4 excluía a “los programas deportivos, de contenido político e informativos” del horario de protección al menor.

En un sentido inverso a la interpretación dada por algunos medios de comunicación, la derogación de ambos artículos confirma la disposición -ya expresada por autoridades de gobierno- de eliminar del ordenamiento jurídico uruguayo toda medida de censura previa y de incluir programas deportivos, de contenido político e informativos, dentro del horario de protección al menor.
Algunos medios de comunicación informaron este miércoles que el Decreto firmado en las últimas horas extiende el horario de protección hasta las 21,30 y además determina que los anuncios promocionales y las sinopsis de películas deberán contar con la conformidad del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (Inau), previo a su emisión.
Por el contrario, el Decreto firmado por el Presidente Mujica deroga los artículos 2 y 4 de la norma de 1988, artículos éstos que habilitaban la censura previa y excluían a programas deportivos, políticos e informativos del horario de protección al menor.