Cooperación binacional

Ejecutivo envía al Parlamento proyecto con acuerdo en defensa con Venezuela

El Poder Ejecutivo envió a consideración del Parlamento el proyecto de ley por el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre Uruguay y Venezuela en el sector defensa. Este prevé ámbitos de cooperación e intercambio en las áreas de capacitación y entrenamiento de personal, ciencia y tecnología, apoyo logístico técnico-militar e intercambio y visitas de delegaciones. El acuerdo tendrá una vigencia de 4 años.

Ministerio de Defensa Nacional

El Presidente de la República, José Mujica, y los ministros de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas y Trabajo y Seguridad Social firmaron el 9 de agosto el proyecto de ley pertinente a la aprobación del Acuerdo de Cooperación entre Uruguay y Venezuela en el sector de defensa. El texto manifiesta que, reafirmando los principios de soberanía, igualdad y solidaridad, el Ministerio de Defensa desarrolla una política que procura establecer, en esta área, la búsqueda de intereses comunes a fin de potenciar el intercambio material, profesional y la cooperación a nivel internacional.

 

El acuerdo prevé ámbitos de cooperación, como el intercambio en las áreas de capacitación y entrenamiento de personal, en ciencia y tecnología, apoyo logístico técnico-militar e intercambio y visitas de delegaciones. Los órganos ejecutores, encargados de la instrumentación del acuerdo, serán el Ministerio de Defensa Nacional, de Uruguay, y el Ministerio de Poder Popular para la Defensa, de Venezuela.

 

Ambos países acordaron la creación de un grupo de trabajo integrado por representantes de los ministerios, el cual, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, deberá presentar convenios específicos en las distintas áreas de cooperación. Las reuniones del grupo de trabajo se harán una vez al año, alternando el país, con el fin de asegurar la planificación, el desarrollo y seguimiento de la cooperación constituida.

 

Las partes se comprometen —según el texto del acuerdo— a garantizar la protección de toda información intercambiada, de conformidad con la legislación nacional, y no podrá ser usada en detrimento de la otra parte, o transferida a una tercera parte sin autorización de la parte que originó la información.

 

Tanto Uruguay como Venezuela renuncian a entablar acciones por daños materiales causados en el ejercicio de las actividades cumplidas en el marco del presente acuerdo.

 

Financiamiento

El texto reglamenta que las modalidades de pago de los servicios de asistencia técnica, de capacitación y entrenamiento, así como las condiciones de estadía, alojamiento, seguro médico y responsabilidad jurídica del personal serán definidas a través de arreglos técnicos, contratos o intercambios de notas, firmados de mutuo acuerdo. A su vez, la parte visitante pagará los gastos de transporte de su personal hasta el punto de entrada al país anfitrión, así como el retorno al país de origen. En tanto, la parte anfitriona pagará los gastos de transporte interno, así como alojamiento, alimentación y aquellos programas que fueran organizados.

 

Entrada en vigencia

El Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación, a través de la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales. El plazo de vigencia será de 4 años, prorrogables automáticamente por períodos de un año, salvo que alguna de las partes, con un aviso previo de tres meses de antelación a la fecha de expiración, manifieste su voluntad en contrario.

 

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