Ejecutivo envía al Parlamento proyecto que elimina exoneración del Impuesto al Patrimonio
El Gobierno promueve soluciones para la infraestructura vial departamental, problema que puede transformarse en un "cuello de botella" para el crecimiento del país. Es por ello que el Poder Ejecutivo elaboró un proyecto de ley que restablece la imposición al patrimonio para los sujetos cuyos activos afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias superan al valor de 12.000.000 de Unidades Indexadas (UI).

Para simplificar la ponderación del cálculo del patrimonio, el proyecto de ley dispone que el sujeto valúe los inmuebles rurales por el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro y luego le adicione un ficto del orden del 40 % por concepto de bienes muebles y semovientes.
La tasa del impuesto que se postula con carácter general es del 1,5 %, no obstante lo cual el proyecto establece que el Poder Ejecutivo podrá reducir en hasta un 50 % la tasa referida para los sujetos cuyos activos afectados a las explotaciones agropecuarias no superen las UI 30.000.000.
Por otra parte, en procura de dotar al impuesto de un cierto grado de progresividad, el proyecto dispone la creación de una sobretasa del Impuesto al Patrimonio que gravará a aquellos sujetos cuyos activos afectados a explotaciones agropecuarias superen las UI 30.000.000 que recaerá sobre la totalidad del patrimonio fiscal correspondiente.
En particular, en lo que refiere a las sociedades anónimas con acciones al portador y entidades del exterior, salvo que sean personas físicas, se establece un sobretasa menor que se aplicaría exclusivamente a aquellos cuyos activos afectados a explotaciones agropecuarias sean superiores a UI 12.000.000 y menores a UI 30.000.000.
Justicia tributaria
Según detalla la exposición de motivos del proyecto de ley, la tributación vigente del sector agropecuario presenta “ciertas asimetrías” con relación al resto de los sectores productivos. Desde el Poder Ejecutivo se entiende que con la eliminación de esta exoneración se podrá reflejar fiscalmente la valoración que ha tenido en los últimos años los diferentes activos que componen el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias y, en particular, el factor tierra.
La exposición de motivos señala que el factor tierra es claramente diferente a los restantes, porque es de oferta fija, se valoriza como recurso escaso y se capitaliza por la realización de obras de infraestructura y por la calidad institucional del país.