El Ejecutivo envió al parlamento proyecto que propone derogación del ICIR
El Ejecutivo envió a la Asamblea General un proyecto de ley que propone derogar el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR). La decisión obedece a “razones de buena administración tributaria”, atendiendo la reciente sentencia de la SCJ que declaró inconstitucional los artículos 1.º y 2.º de la ley que creara el ICIR. La propuesta dispone devolver las sumas pagadas por concepto de este impuesto.

El Poder Ejecutivo remitió al Legislativo un proyecto de ley que propone la derogación de los 12 artículos que regulan el Impuesto a la Concentración de Inmuebles rurales (ICIR), creado por la Ley 18.876, del 29 de diciembre de 2011.
En la Exposición de Motivos del Proyecto enviado el martes 12 de marzo, se sostiene que la reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia, por la que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1.° y 2.° de esta ley, tiene efectos jurídicos que vinculan exclusivamente a la parte actora en cada caso.
En atención a ello y por razones de buena administración tributaria, “se considera conveniente la derogación de la norma cuestionada, procediéndose a la devolución de las sumas pagadas por los propietarios de inmuebles rurales por concepto del referido impuesto”.
“En cuanto a los montos que hubiesen sido recaudados, se propone mantener el destino asignado a los gobiernos departamentales”.
En el artículo 2.° del proyecto se prevé que “las sumas que se hubiesen recaudado por concepto del impuesto que se deroga, serán destinadas a los gobiernos departamentales, con el objeto de financiar los gastos e inversiones derivados de la construcción y mantenimiento de la caminería rural departamental y el acceso a los establecimientos comerciales e industriales”.
A tal efecto esas sumas “se transferirán a un fondo que constituirá un patrimonio de afectación independiente, cuya administración será ejercida por la Comisión Sectorial prevista en el literal b) del inciso 5.º del artículo 230 de la Constitución de la República”.
A efectos del reintegro de los montos ya abonados, el proyecto prevé que la DGI emitirá certificados de crédito, que podrán ser empleados por su titular para compensar obligaciones tributarias propias ante esta oficina recaudadora.