Decreto

Ejecutivo estableció nuevos plazos para la instrumentación de servicios de prevención y salud en empresas

El Poder Ejecutivo determinó la obligatoriedad para que las empresas con más de 300 trabajadores instrumenten servicios de salud y prevención en el trabajo, en un plazo de 180 días. Asimismo, las empresas con entre 5 y 300 empleados tendrán una prórroga de 18 meses para el cumplimiento de la norma. La incorporación de aquellas con plantillas de entre 50 y 300 personas quedarán sujetas a la aprobación de la comisión respectiva.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

La disposiciones para la instrumentación de los servicios de prevención y salud en el trabajo preveía un plazo de cinco años para todas las ramas de actividad, según establece el decreto n.º 127/014, del 13 de mayo de 2014.

Tras constarse que no todas las empresas pusieron en práctica la medida dentro del plazo, se acordó una prórroga de 18 meses, según fue establecido en el ámbito de la Comisión Nacional de Seguridad Social y Salud en el Trabajo (CONASSAT), a partir de la entrada en vigencia del nuevo decreto firmado por el presidente de la República, Tabaré Vázquez.

De esta forma, para aquellas empresas con más de 300 trabajadores será obligatorio contar con un servicio de salud y prevención en el trabajo desde el pasado lunes 13 de mayo de 2019, pero dispondrán de un plazo de 180 días para su puesta en funcionamiento, informó la subinspectora general de Trabajo y Seguridad Social, Cristina Demarco, en declaraciones al portal web del Ministerio de Trabajo.

En el caso de las empresas con entre 50 y 300 empleados, la comisión resolverá su incorporación según rama de actividad y riesgo, agregó. Por su parte, a las empresas con entre 5 y 300 empleados se les otorgará una prórroga de 18 meses para el cumplimiento de la norma.

Demarco informó que, a las actividades ya incorporadas dentro de la obligatoriedad, se decidió agregar por decreto a los subgrupos  01 y 02, del grupo 02, Industria Frigorífica, y del grupo 08, Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo.

El servicio de prevención y salud en el trabajo deberá estar integrado a la gestión y estructura de las empresas, “con disponibilidad y capacidad operativa suficiente para atender las funciones que la normativa le asigna", precisó.