Ejecutivo promulgó ley que habilita desafiliación a las AFAP
La ley N° 19.162, promulgada por el Poder Ejecutivo, permite, en ciertas condiciones, dejar sin efecto la afiliación al régimen de ahorro individual jubilatorio. La desafiliación a las administradoras de fondos (AFAP) tendrá carácter retroactivo, irrevocable y deberá ser precedida por asesoramiento del Banco de Previsión Social (BPS).

La normativa indica que todas las personas que hubieran cumplido 40 años o más al 1.° de abril de 1996, que, sin encontrarse obligatoriamente comprendidas en el régimen previsional mixto, optaron por este en forma voluntaria podrán dejar sin efecto dicha opción, con carácter retroactivo a la fecha en que la realizaron, siempre que no se encuentren en goce de alguna jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto. Las revocaciones podrán realizarse una sola vez, tendrán carácter irrevocable y se formalizarán ante el Banco de Previsión Social.
Para efectuar dicha revocación, el interesado deberá recibir asesoramiento previo del BPS; brindarlo es obligación de este organismo . Las AFAP deberán remitir al BPS, dentro del plazo que la reglamentación determine, la información del fondo acumulado por el afiliado, incluidos los movimientos de cuenta de ahorro individual.
El asesoramiento del banco incluirá un análisis de la trayectoria laboral del afiliado y una proyección estimada de las eventuales prestaciones a las que este podría acceder, según la decisión que adopte. La revocación solo podrá realizarse dentro de los 90 días siguientes al momento en que se brinde el asesoramiento.
El documento aclara que es imprescindible el “consentimiento informado” del interesado.
La deuda con el BPS por aportes transferidos a la AFAP se compensará automáticamente, y en un todo, con los fondos que la administradora transferirá al Banco de Previsión Social.